EQUIPO PROFESIONAL

MARTHA STELLA OSPINO R. Magíster en Psicología Jurídica, USTA, Especialista en Psicología de la Salud, UN, Psicóloga, U.N.

JAIRO ALFONSO OSPINO RODRIGUEZ Médico y abogado

QUE ES PSICOLOGIA FORENSE

La Psicología Forense es especialmente útil en la realización de pericias penales, evaluación de presuntos agresores y daño psicológico, valoración para inimputabilidad, elaboración de evaluaciones psicológicas forenses, asesoría técnica en juicio.

USOS DE LA PSICOLOGIA FORENSE

La Psicología Forense ofrece un amplio abanico de usos prácticos especialmente útiles en el ejercicio jurídico tanto para la Defensa como para la Fiscalía.

EXAMEN DEL ESTADO MENTAL

Como testigo experta en juicio, uno de los aspectos que se deben verificar en los informes que otros profesionales de la Psicología forense hayan presentados es la realización del examen juicioso del estado mental de la persona evaluada.

EN EL AMBITO DE LA FAMILIA

La Psicología Forense tiene como acción principal la realización de evaluaciones psicológicas para aportar información especializada y veraz que se convertirá en un medio probatorio para orientar la toma de decisiones judiciales.

martes, 29 de abril de 2014

¿EXISTE O NO EL SINDROME DE ALIENACION PARENTAL?

Martha Stella Ospino-Rodríguez.       
El síndrome de alienación parental, término acuñado por Richard Gardner en el año 1985 es considerado como el lavado del cerebro del hijo o hija realizado por uno de los progenitores para romper el vínculo afectivo con el otro progenitor.  Este síndrome es un “subtipo de la Alienación Parental en la que un progenitor identificado, sistemáticamente programa a uno o más de sus niños o adolescentes de la misma familia en contra del otro progenitor, que ha sido un buen y amoroso padre antes de que ocurriera la alienación” (Reay, 2011, p. 331).  

Sobre el Síndrome de la Alienación Parental se ha escrito a favor y en contra de su existencia.  Tal vez el argumento que más se utiliza para negar su existencia es que ninguno de los manuales estadísticos de las enfermedades mentales, ni el DSM V ni el CIE 10 lo reconocen como un trastorno.  Pero existen otras dificultades, entre otras, tales como:

1.   Cómo llamar a esa situación en que un padre utiliza a sus hijos en contra del otro para romper el vínculo afectivo.  Ha recibido los nombres de  “Síndrome de Medea”, (Wallerstein y Blakeslee, 1990), “Síndrome de la Madre maliciosa” (Turkat, 1994 citado por Arch, 2010), “Programación Parental en el Divorcio” (Clawar y Rivlin, 1991 citado por Arch, 2010), “Inculcación maliciosa” (Toldos, 2013, p. 134), “Desparentalización” (Ramirez, 2011), “Alienación parental” (Tapias, Sánchez y Torres, 2013 y Tejero, Gonzalez-Trijueque y García-López, 2014), etc.  

2.   El diagnóstico se trata de un sistema familiar con el fenómeno presente, no es un diagnóstico individual dado que en el SAP existe un progenitor alienante o alienador, el otro progenitor alienado y un hijo/a (s) alienado/a (s).

3.   Diversas posiciones políticas, fundamentalismos basados en sexo y género, sesgos y actitudes de profesionales en relación a la multiplicidad de corrientes psicológicas, filosóficas y modelos culturales habituales (Sicard, et al, 2011, p. 7).

4.   Suelen existir dificultades a nivel de nosología psicopatológica y su relación causal con el TAP/SAP por cuanto existen diversas ópticas de la naturaleza de los síntomas y sus consecuencias que fácilmente pueden ser confundidas con diagnósticos cuya génesis se pueden dar por elementos diversos, ya sean endógenos como sociales y familiares (Sicard, et al, 2011, p. 7).

En Colombia, como fruto de una de las “mesas de trabajo” en el año 2011 se escribió un documento haciendo el “Reconocimiento de la comunidad Psicológica Jurídico Forense del Colegio Colombiano de Psicólogos UPJYF-COLPSIC del fenómeno de salud mental llamado Trastorno de Alienación Parental T.AP. o Síndrome de Alienación Parental S.A.P.”, mesas de trabajo lideradas por Roberto Sicard y cuyos integrantes fueron:  Claudia Sofía Ayala Hernández, Flor Adriana Orjuela Solano, Martha Stella Ospino Rodríguez, Cielo Romero, Ana Patricia Ramos Parada, Marisol Santana y Jorge Erwin Camacho.  En este documento se dice que el SAP es “un tipo de maltrato infantil que genera un conjunto de síntomas psíquicos de carácter clínico que surgen como consecuencia de un proceso de destrucción sistemática del vínculo filial, promovida por un progenitor o su sistema familiar en contra del otro progenitor; configurando una distorsión anómala de la realidad compartida socialmente, que afecta primordialmente a los niños y subsidiariamente al sistema familiar.  Por lo general se puede dar en contextos de divorcio contencioso, desavenencias conyugales o familiares y los señalamientos y acusaciones suelen carecer de fundamentos objetivos. Para Diagnosticar el TAP/SAP no deberá existir antecedentes previos de maltrato intrafamiliar por parte del padre alienado” (Sicard, et al, 2011, p. 2).

Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia, Sala de Casación Penal, Magistrado Ponente José Luis Barceló Camacho, Casación 40.455, Acta Nº 317, reconoció en el caso analizado “la presencia de los síntomas reconocidos del Síndrome de Alienación Parental, específicamente que la denunciante-madre de la víctima observa comportamientos clásicos de un progenitor alienador”.

Respecto a investigaciones en este campo, en Colombia se han realizado algunas tendientes a determinar si los abogados, psicólogos y trabajadores sociales que atienden casos de familia hacen un reconocimiento de los indicadores que la literatura ha señalado pertenecientes al SAP.  Los estudios llevados a cabo por Tapias, Sánchez y Torres (2013) y Castro (2013) en la ciudad de Bogotá y Ospino-Rodríguez (2014) en el Departamento del Huila con la colaboración de las estudiantes Disney Benites y Viviana Rodríguez, coinciden en que los profesionales mencionados sí identifican en su actuar profesional esta problemática.  

Finalmente la controversia de si existe o no el SAP ha llevado a la creación de diversas organizaciones para defender su existencia así como para negarla.  En el primer sentido se encuentran, sin el ánimo de ser exhaustiva, en España la Asociación Nacional de Afectados del Síndrome de Alienación Parental (ANASAP), la Fundación Filia de amparo al menor, cuyo lema es “los padres se separan los hijos no”, la Asociación Española Multidisciplinar de Investigación sobre Interferencias Parenales (ASEMIP) y en Portugal la Asociación para la igualdad parental, denominada Igualdade Parental.  Existen igualmente páginas en las redes sociales a favor y en contra del reconocimiento del SAP.  En Facebook, por ejemplo, pertenecientes al primer grupo se hallan la “Asociación de Padres Alejados de sus Hijos (APADESHI), de Argentina, “Síndrome de Alienación Parental” (2 paginas con el mismo nombre), “SAP Alienación Parental y Sustracción Internacional de Menores Chile” y del segundo grupo:  “Contra el acientífico Síndrome de Alienación Parental (PAS O SAP)”  “ACESAP abogados contra el SAP”, “Asociación Madre REA. Justicia, Infancia y Menores”, “Mothers vs the legatimacy of Parental Alienation Syndrome”; “Concientización sobre la Inexistencia del Sindrome de Alienaciòn Parental Online”, entre otras.

Sin importar mucho cómo se denomine a esta forma de maltrato, quienes hemos trabajado con familias en conflicto hemos atendido casos en que uno de los padres envenena la mente de uno o varios de sus hijos en contra del otro progenitor, de manera que utiliza a sus hijos como forma de vengarse por situaciones no resueltas.  Las estrategias utilizadas son diversas y las manifestaciones de esta problemática en la principal víctima: hijo o hija, son observables, lo cual será tratado en un próximo escrito.

Para citar este escrito según normas APA:

MS. Ospino-Rodríguez. (30 de abril 2014).  ¿Existe o no el síndrome de alienación parental?.   [Mensaje en un blog].  Recuperado de 
http://psicojuridicaforense.blogspot.com/.

REFERENCIAS

Arch, M.  (2010).  Interferencias parentales versus otras problemáticas:  la importancia del diagnóstico diferencial.  En F. Fariña, R. Arce. M. Novo y D. Seijo. (Coords.).  Separación y divorcio:  interferencias parentales.  (pp.115-121).  Asociación Español a Multidisciplinar de Investigación sobre Interferencias Parentales.
Ospino-Rodríguez, M.S.  (Abril, 2014).  Identificación del Síndrome de Alienación Parental por profesionales del Departamento del Huila, Colombia (en los procesos contenciosos de separación y divorcio).  Ponencia en el Simposio de Psicología Jurídica llevado a cabo en el I Congreso Internacional de Responsabilidad Social, IV Congreso de Psicología y Responsabilidad Social “Perspectivas y Desafíos en Investigación” de la Universidad Santo Tomas, Bogotá. 
Ramirez, D.A. (2011).  La desparentalización impuesta al padre, separado o divorciado: Secuelas psicosociales.   (Tesis doctoral, Universidad Autónoma de Centro América).  Recuperado de www.alfepsi.org
Reay, K.  (2011). A toxic divorce: a woorbook for alienated parents.  [Versión DX Reader].  Canadá: Library and Archives Canada Cataloguing in Publication.  Recuperado de http://www.amazon.com
Sicard, R., Ayala, C., Ospino-Rodríguez, M.S., Orjuela, F., Romero, C., Ramos, A., Santana, M. y Camacho, J.  (2010).  Reconocimiento de la Comunidad Psicológica Jurídico Forense del Colegio Colombiano de Psicólogos UPJYF-COLPSIC del fenómeno de salud mental llamado Trastorno de Alienación Parental T.A.P. o Síndrome de Alienación Parental S.A.P. Conclusiones de la mesa de Análisis Febrero de 2011.  
Tapias, A., Sánchez, L. y Torres, S.  (2013).  Reconocimiento de indicadores de Alienación Parental en operadores de justicia de Bogotá. Suma psicológica, 20(1), 111-120.
Tejero, R., Gonzalez-Trijueque, D. y García-López, E.  (2014).  El fenómeno de la alienación parental: recorrido histórico, implicaciones clínicas y repercusiones forenses.  En E. García-López.  Psicopatología forense.  Comportamiento humano y tribunales de justicia.  (pp. 89-122).  Bogotá: Manual Moderno.
Toldos, M. (2013).  Hombres víctimas y mujeres agresoras.  La cara oculta de la violencia entre sexos. España: Editorial Cantico.
Wallerstein, J.S. y Blakeslee, S.  (1990).  Padres e hijos después del divorcio.  Buenos Aires: Javier Vergara Editores.

Paginas web de organizaciones a favor del SAP:
1.   ANASAP.  (s.f.).  Asociación Nacional de Afectados del Síndrome de Alienación Parental.  Página web http://www.anasap.org.

2.   Fundación Filia. (s.f.)  Fundación Filia al amparo del menor.  Página web http://www.fundacionfilia.org/
3.  Asociación Igualdade Parental.  Página web  http://igualdadeparental.org/.

lunes, 21 de abril de 2014

CONSECUENCIAS DEL MALTRATO INFANTIL INTRAFAMILIAR



Martha Stella Ospino-Rodríguez.       
De acuerdo con el tipo de maltrato, lo cual fue presentado en el escrito titulado “Maltrato Infantil Intrafamiliar”, se presentan las consecuencias del mismo.  De manera que a nivel somático por negligencia o abandono se puede observar:
  • Retraso pondoestatural,
  • Cronificación de problemas por falta de tratamiento físico,
  • Vitaminopatías,
  • Eritemas de pañal,
  • Aplanamiento del occipucio,
  • Aparición de ciertas enfermedades prevenibles mediante vacunación,
  • Producción de quemaduras y otras lesiones por accidentes familiares debidas a la falta de supervisión
Por maltrato físico se pueden presentar:
  • Lesiones cutáneas
  • Quemaduras
  • Lesiones bucales (que pueden afectar la posición de los dientes)
  • Lesiones óseas (que pueden afectar el crecimiento y la movilidad articular),
  • Lesiones internas (traumatismos craneales y oculares) destacando las que producen edemas cerebrales puesto que pueden tener secuelas neurológicas.
Los niños que sufren maltrato psicológico desde la edad escolar son significativamente más propensos a mostrar retrasos en el desarrollo cognitivo que los niños no maltratados.  Según Ampudia (2009) este fracaso se ha atribuido a la falta de estimulación y descalificación permanente de padres que se preocupan en demasía por aspectos conductuales y de obediencia, en detrimento de las necesidades exploratorias y de estimulación, necesarias para el desarrollo normal. 
Otras características que pueden tener los niños que han sufrido de maltrato psicológico son:
  • Se muestran más impulsivos, menos creativos y más distraídos.
  • Su persistencia en las tareas de enseñanza-aprendizaje es menor.
  • Son menos hábiles para resolver problemas.
  • Cuando llegan a la edad escolar, alcanzan resultados más bajos en las pruebas del CI, además de tener mal desempeño académico.
  • Presentan déficit en atención.
En cuanto al desarrollo del lenguaje se ha observado que los niños maltratados físicamente no se diferencian de los que no lo son en el lenguaje comprensivo pero si en el productivo, hasta los 30 meses (Ampudia, 2009).
Los niños maltratados presentan déficit en la expresión de verbalizaciones referentes a estados internos (Ampudia, 2009 y Moreno y Rabazo, 2006) y la razón es muy sencilla, dado el ambiente hostil en el que viven sus estados internos no son bien recibidos, por lo que los niños deciden no expresarlos.
Otras de las consecuencias del maltrato infantil en el área del lenguaje son:  deficiencias importantes en la adquisición y el desarrollo del lenguaje, dificultades en aplicación correcta del lenguaje común de uso, incapacidad para abstraer y generalizar los conceptos, vocabulario pobre, reducido y redundante, dificultad en la comprensión de nociones abstractas, escaso lenguaje espontáneo, construcciones gramaticales reiteradas y ausentes de nexos, imprecisiones articulatorias, atención fluctuante, dispersa, inconstante y débil, limitado razonamiento lógico, lateralidad mal definida confundiendo derecha – izquierda y la posición de los objetos entre sí y con referencia al sujeto, lo cual deriva en realizaciones gráficas y psicomotrices con una deficiente orientación y confusión espacial y temporal  (Moreno y Rabazo, 2006).  En resumen, los niños maltratados presentan una pobreza lingüística a consecuencia de las peculiaridades de cada una de las formas de maltrato y de la situación de privación sociocultural y afectiva que sufren.  
El área motora es el área menos afectada en los niños maltratados, sin embargo se ha visto que estos niños se muestran menos hábiles para el  uso de herramientas desde los 2 años de edad y aquellos niños que han sufrido abandono físico muestran mayores dificultades para adquirir la locomoción y déficit en motricidad fina.
En el área funcional autónoma los niños maltratados presentan apego ansioso, especial los que sufren abandono emocional (Ampudia, 2009, Mesa,Estrada, Bahamón y Perea, 2009 y Moreno y Rabazo, 2006); tienden a ser menos obedientes con sus padres y educadores, y presentan menos estrategias de autocontrol (Ampudia, 2009).  Los menores que presentan abandono físico resultan especialmente dependientes de los educadores en tareas propias de la nutrición que se lleva a cabo en el colegio.  Sin embargo, con los padres presentan un desempeño igual o superior a los niños no maltratados (Ampudia, 2009).                                        
En el área social y consigo mismos los niños maltratados presentan más rabia, frustración y conductas agresivas antes las dificultades, presentan problemas para relacionarse con otros (incompetencia en el funcionamiento social), reacciones de agresividad verbal y física, falta de identidad personal, inseguridad, desvalorización, baja autoestima, actitudes defensivas, síntomas depresivos (externalidad en la atribución de control y mayores índices de baja autoestima y desesperanza al futuro), comportamientos sexuales precoces (frotamiento y masturbación en presencia de otros niños), trastornos de alimentación, conductas autolesivas, entre otras (Arruabarrena y Intebi, 2010, Ampudia, 2009 y Moreno y Rabazo, 2006 y Vargas y Ramirez, 1999).
Ampudia (2009)  presenta las diferencias en la autoestima tanto cognitiva, emocionalmente y en el comportamiento de los niños con baja autoestima, característica de los niños maltratados, y los niños con alta autoestima, indicadores que deberá el evaluador tener presente con el fin de detectar esta problemática.

Un niño con baja autoestima
Un niño con alta autoestima
Se siente solo
Es muy activo
Se cree poca cosa o inferior a los demás
Está lleno de energía y entusiasmo para hacer las cosas
Es muy pasivo, espera que las cosas le sucedan
Tiene confianza en lo que hace
Vive aislado del grupo
Es alegre y feliz
No se interesa en nada
Busca el éxito
No puede resolver problemas
Es capaz de resolver problemas

Como puede observarse las consecuencias del maltrato infantil se presentan en todas las áreas de desarrollo de los niños, por tanto la evaluación debe ser integral para lograr establecer recomendaciones legales adecuadas y de intervención que modifiquen la situación de los niños.  En un próximo escrito se hablará sobre el proceso de evaluación del maltrato infantil intrafamiliar.
Para terminar se presenta el efecto del estilo de relación ente los padres y su hijo o hija, en el comportamiento y personalidad de los  niños (Vargas y Ramírez, 2009), que muestra cómo se asocia el tipo de disciplina impartido en el hogar y la relación afectiva padres-hijos, ilustrando que la disciplina restrictiva es más nociva que la permisiva y la relación afectiva mejor que la distante; sin embargo esto no quiere decir que los hijos no requieran establecimiento de límites y un ambiente de disciplina democrático.
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Para citar este escrito según normas APA:
MS. Ospino-Rodríguez. (21 de abril de 2014).  Consecuencia del maltrato infantil intrafamiliar.  [Mensaje en un blog].  Recuperado de http://psicojuridicaforense.blogspot.com/.

REFERENCIAS
Ampudia, A.  (2009).  Guía clínica para la evaluación y diagnóstico del maltrato infantil.  Méjico: Manual Moderno.
Arruabarrena, I. y Intebi, I.  (2010).  Hablando de infancia… malos tratos a la infancia.  Gobierno de Cantabria, Consejería de Empleo y Bienestar Social.    
Mesa, A.M., Estrada, L.F. Bahamón, A.L., Perea, D.  (2009).  Experiencias de maltrato infantil y transmisión intergeneracional de patrones de apego madre-infante.  Pensamiento Psicológico.  6(13), 127-151. Recuperado de www.redalyc.org.
Moreno, J.M. y Rabazo, M.J. (2006).  Intervención psicopedagógica en niños maltratados: Estimulación del lenguaje.  Electronic Journal of Research in Educational Psychology.  4(8), 155-175.  Recuperado de www.redalyc.org.
Vargas, E. y Ramírez, C.  (1999).  Maltrato infantil: cómo comprender y mejorar nuestra relación con los niños.  Colombia: Planeta.



martes, 8 de abril de 2014

PSICOLOGIA EN CONTEXTOS LEGALES

Alexa Liliana Rodríguez-Padilla.    

La actuación del psicólogo en contextos legales resulta cada vez más frecuente, los aportes que la Psicología puede ofrecer a la comprensión de eventos en donde se transgrede una norma, resultan numerosos.  Sin embargo, en muchos ámbitos aún se desconoce las limitaciones, los alcances y objetivos de un psicólogo que interviene en contextos legales.  Situación que ha generado un aumento de procesos de tipo ético y deontológicos contra psicólogos que trabajan en éstos ámbitos, prueba de ello son las investigaciones que se adelantan en los Tribunales de Ética en Colombia.
   
La Psicología y el Derecho tienen en común su objeto de estudio, es decir, la conducta humana, la primera para comprenderla, la segunda para establecer límites a esa conducta, a partir de las normas.  El Derecho definido como “el conjunto de leyes, preceptos y reglas a quien están sometidos los hombres en su vida social... ciencia que estudia las leyes y su aplicación. Mientras que la Psicología es entendida como la ciencia que estudia el comportamiento humano en el más basto sentido, abarca todas las actividades, sentimientos y razones de las personas” (Echandía, 1999).

La Psicología le ha aportado al derecho dos aspectos fundamentales: la diferenciación individual y los componentes sociales (Urra, 2002).  En un principio el Derecho Natural se fundamentaba en la creencia que la vida social se regía por un orden natural en el que no intervenía el hombre, es decir independiente a la voluntad humana.  Luego emerge el Derecho Positivo, fundamentado en la experiencia, dando trascendencia a la Psicología tanto para la formulación de leyes como para la aplicación de las mismas.

Desde esta perspectiva ambas disciplinan requieren del conocimiento y la comprensión no sólo de la conducta humana sino también de entender cómo esa conducta se desarrolla, cuáles elementos la determinan y cómo puede llegar a producirse cambios en esa conducta o comportamiento humano.  Durante siglos las medidas correctivas o coercitivas como son el internamiento, la privación de la libertad, el encarcelamiento, entre otros, han intentado “corregir” la conducta desviada o antijurídica, lo que la constituye en un delito.  Sin embargo, la evidencia nos muestra que en la gran mayoría de los casos, tales medidas no generan ningún tipo de cambio positivo en la conducta de un individuo.    Un ejemplo de ello son los delitos de tipo sexual, en los cuales el aumento de los años en la pena no incide en la disminución en la ocurrencia de los casos, por el contrario, van en aumento.

La Psicología y el Derecho parten del individuo, como único sujeto responsable de sus actos y conductas, así como de su capacidad para modificarlo.  De acuerdo con el concepto de conducencia, definido por el jurista y psicólogo Muñoz Sabate, como la propiedad de una norma jurídica de provocar una reacción de cumplimiento en los destinatarios de la misma(Muñoz, Bayés, Munné y Bayés-Sopena, 1980), la Psicología puede ayudar al Derecho de dos formas, una interna mejorando la elaboración y refacción legislativa, y la segunda de manera externa desde la función pericial. 

En este mismo orden de ideas el autor plantea tres aproximaciones de la Psicología en relación con el Derecho. Psicología del Derecho: La Psicología es necesaria en el campo del Derecho para que pueda funcionar de manera adecuada debido a que se encuentra lleno de componentes psicológicos.  Psicología en el Derecho: Se trata de una “psicología normativa”, una labor de estudio de las normas jurídicas como estímulos verbales que mueven la realización de las conductas.  Psicología para el Derecho: Aquí se plantea la psicología como ciencia auxiliar del Derecho, la cual permite establecer la verdad de los hechos, la imputabilidad, interpretación de las conductas, etc.  Lo anterior se complementa con las categorías de multidimensional del Derecho, en donde hasta en los casos más insospechado en necesario que el jurista conozca de los métodos psicológicos, como herramienta que permita optimizar la comprensión de los hechos delictivos.

No obstante, al analizar los planes de estudio de las carreras de Derecho encontramos que en su gran mayoría, por no decir que en todos, no se encuentra espacios académicos que permitan conocer y comprender la conducta humana, su funcionamiento, sus alcances y sus afectaciones o alteraciones, siendo éstas quien en la mayoría de los casos se ven involucradas en  los litigios.  Con base en lo anterior, la pregunta a responder resultaría: sí existen tales vacíos a nivel teórico o conceptual, ¿con qué herramientas o sobre qué soportes se toman las decisiones en los procesos jurídicos?.

Las ciencias sociales, al igual que cualquier otra ciencia de la naturaleza, buscan el descubrimiento de las leyes que le permitan controlar el comportamiento de los seres humanos que estudian.  El psicólogo por su parte, emplea sus descubrimientos para tratar de modificar ciertas actitudes o conductas.   Tanto la Psicología como el Derecho, tienen un objeto común de estudio: la Conducta.  Sin embargo, desde lenguajes distintos, el del ser y el del deber ser, el de la imposición y el del descubrimiento.

Un campo de aplicación del psicólogo jurídico de gran relevancia en el área legislativa, es la de asesoría en temas en donde el comportamiento humano tiene incidencia, bien sea en los procesos que implican la comprensión de la conducta humana desde el desarrollo normal del sujeto, o en los casos de una discapacidad cognitiva, madurez psicológica, trastorno mental, entre otro. No existe forma alguna de establecer límites a la conducta humana si no se conoce y se comprende la forma de actuación del ser humano en contextos normales y patológicos.   

Sin embargo, la única salida para la comprensión y la intervención frente a situaciones en donde se encuentra inmersa la conducta humana, sólo se logra desde el trabajo conjunto de dos disciplinas la Psicología y el derecho; unión que ha dado origen a la interciencia denominada Psicología Jurídica.  No obstante, con un camino largo por recorrer y es el de poder generar conocimiento de tipo  interdisciplinario, que permita dar respuestas complejas frente a problemas complejos como los que aquejan a nuestra sociedad Colombiana.

Para el psicólogo jurídico y forense que se desempeña profesionalmente en Colombia debe conocer cuál es su campo de acción y cuáles son los acuerdos a los que ha llegado la comunidad científica en nuestro país en cuanto a su definición, para ello se presenta la creada por los docentes de la Maestría en Psicología Jurídica de la universidad de Santo Tomás, (2009) en Bogotá:  “La Psicología Jurídica es un área aplicada de la Psicología, que estudia e interviene en el comportamiento humano que alcanza implicaciones jurídicas, y propende por la defensa de los Derechos Humanos, la salud mental y el impacto de estas en la sociedad, con el fin de alcanzar y humanizar la justicia”  (Cuerpo docente de los posgrados de Psicología Jurídica Universidad Santo Tomás, 2009, citado por Espinosa, s.f., p. 10).

Para citar este escrito según normas APA:

AL. Rodríguez-Padilla. (8 de abril).  Psicología y Ley.   [Mensaje en un blog]. Recuperado de 
http://psicojuridicaforense.blogspot.com/.

REFERENCIAS

Echandía, A.  (1999). Antijuricidad. Colombia:  Editorial Temis.
Espinosa, A. (s.f.). Aportes de la Psicología Forense al abordaje de los delitos sexuales. Bogotá, Colombia:  Defensoría del Pueblo.  
Urra, J.  (2002). Tratado de Psicología Forense. Editorial Siglo XX, España.
Muñoz, L.; Bayés, R.; Munné, F. y Bayes-Sopena (1980). Introducción a la Psicología Jurídica. México:  Editorial Trillas.