Martha Stella Ospino Rodríguez.
Ante la pregunta planteada como profesional
¿emitiré conceptos profesionales para defender a un abusador sexual?, la respuesta
es un rotundo NO. Mi labor se rige por
principios y entre estos no se encuentra el trabajar en la defesa de un
abusador sexual, pero si en la de un acusado de abuso sexual, para ello se hace
necesario mencionar uno de los derechos consagrados en la Constitución Política
de 1991 en el Artículo 29 y sobre el que ciño mi labor profesional. Este es el derecho a la defensa que es una de
las principales garantías del derecho al debido proceso, ya que, como lo ha
dicho la Corte Constitucional, con su ejercicio se busca impedir la
arbitrariedad de los agentes estatales y evitar una condena injusta, mediante
la búsqueda de la verdad, con la activa participación o representación de quien
puede ser afectado por las decisiones que se adopten sobre la base de lo
actuado (C-025 de 2009. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil). Este derecho
fundamental permite que, en los procesos judiciales penales, el procesado o
investigado haga uso de todos los mecanismos existentes a su alcance para
defenderse del poder punitivo del Estado, quien actúa como ente acusador por
medio de la Fiscalía. La importancia de este derecho radica en el hecho de que
se busca proporcionar las fuerzas de las partes que se contraponen, impidiendo
de esta manera que a una persona se le impongan cargas desmedidas e injustas.
El derecho de defensa en general se puede ejercer
en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, y
consiste en la garantía de ser oída, de hacer valer las propias razones y
argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de
solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables, así como
de ejercitar los recursos que la ley otorga (C-025 de 2009. Magistrado Ponente:
Rodrigo Escobar Gil).
Pues bien, bajo el derecho a la defensa y como
profesional de la psicología forense se realizan varias labores entre las que
se encuentran el efectuar análisis metodológico para dar conceptos técnicos
legales de informes realizados por otros profesionales de la salud mental. Como lo dicen varios autores, entre ellos, Bustos
(2004 citado en Amato) y Vásquez (2005) los conceptos periciales que emiten los
peritos de la salud mental deben ser rigurosos, realizados de forma técnica, objetiva, precisa, clara, con un lenguaje y
conocimientos certeros, libre de ambigüedades, deben revelar cuál es el proceso
realizado en la evaluación diagnóstica y revelar el diagnóstico final. Estos informes son entregados por la Fiscalìa como ente acusador o por la defensa, por
tanto son susceptibles de crítica, controversia y análisis juicioso para
determinar su calidad técnica y profesional, toda vez que son la base de la
opinión pericial del profesional que emitió tal informe.
Otra de las labores realizadas para la defensa de
quien es acusado de abuso sexual es la de establecer el perfil psicológico de
este sujeto. En un libro sobre riesgo de
reincidencia de casos reales de abusadores sexuales, leí esta llamativa frase:
“El psicólogo y el psiquiatra forense son los encargados de emprender junto al
sujeto un viaje incierto, oscuro, amenazante a su propio interior…” (Urra,
2003). Pero ¿para qué emprender este
viaje a su interior y establecer el perfil psicológico? Los patrones de comportamiento de un sujeto tiene
relación con la personalidad de ese sujeto, por tanto el establecer el perfil
de la persona nos “permite establecer la coherencia o correspondencia del hecho
investigado con la ‘manera de ser’ del acusado” (Ruíz, 2014, p 268), es decir
si los patrones de comportamiento y rasgos de personalidad de ese individuo se
asocian con la emisión de conducta investigada.
El Código Penal de Colombia, contempla las penas
ante los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales en su
Título IV, en el cual se diferencian la violación, los actos sexuales abusivos
y el proxenetismo. En su Art. 212,
define el acceso carnal como “la penetración del miembro viril por vía anal,
vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte
del cuerpo humano u otro objeto”. Para
efectos de este escrito, se considera a un acusado de abuso sexual, toda persona
que es acusada de haber realizado actos sexuales abusivos o acceso carnal
contra otra.
Como en toda evaluación psicológica forense, se
hace necesario realizar un procedimiento de evaluación con el fin de hacer un
análisis completo por áreas: mental, escolar, laboral, familiar, social, sexual
y salud psicológica. En este
procedimiento se deciden qué personas entrevistar, qué pruebas, inventarios,
cuestionarios y listas de chequeo aplicar, qué documentos analizar y cómo
integrar toda la información.
En cuanto a las entrevistas, necesaria y
obligatoriamente se tiene que realizar al acusado de abuso sexual. Pero ¿qué tipo de entrevista? ¿Qué preguntas formular? Cuando se sospecha de la existencia de una
psicopatía, surgida por el expediente y por contacto con algunas personas
conocidas del presunto abusador, recomiendo realizar la entrevista del PCL-R o
Escala de Evaluación de Psicopatía de Hare Revisada, siguiendo la guía de la
misma formulada en el manual de la escala.
En caso contrario, se podrá utilizar cualquiera de los protocolos de
entrevista existentes que cubran las diversas áreas de evaluación: familia de
crianza y actual, antecedentes escolar, laboral, social, de experiencias
sexuales y salud física y psicológica.
Además de las entrevistas al acusado, se requerirá corroborar y obtener
más información de parte de sus colaterales más importantes: padres, hermanos,
cónyuge, compañeros de trabajo, etc.
La literatura reporta que son pocos los abusadores
sexuales que presentan enfermedad mental, por tanto se hace necesario descartar
su existencia, porque si bien es cierto, en la mayoría no existe este tipo de
enfermedad, en pocos si la hay. Por
tanto, evaluar los trastornos mentales y de personalidad es otra de las áreas
importantes en este tipo de casos.
Dentro de esta evaluación se podrá investigar su funcionamiento
cognitivo y determinar el coeficiente mental de acusado.
Dado que el delito del que se le está acusando es
de tipo sexual, es necesario evaluar las áreas de la dimensión de la sexualidad,
entre las que están: “identidad de género, orientación de género, deseabilidad
social sexual, historia de las actividades sexuales, imagen de sí, obsesiones
sexuales, desviación sexual, conductas sexuales desviadas… fantasías sexuales,
actitudes sexistas, empatía y distorsiones cognitivas” (Ruiz, 2014, p. 276).
Para terminar es esencial tener presente que se
entiende la labor pericial como de medios y no de resultado, esto es, como
profesional de la psicología forense se da garantía de un proceso riguroso, profesional,
técnico y juicioso, sin embargo no necesariamente el resultado será favorable
para la defensa del acusado, lo cual será determinado por el abogado de la
defensa.
Para citar este
escrito según normas APA:
Ospino-Rodríguez, M.S. (2014, septiembre 1). Como psicóloga
forense ¿trabajaré en la defensa de un abusador sexual? [Mensaje en un blog]. Recuperado
de http://psicojuridicaforense.blogspot.com/.
REFERENCIAS
Amato, M.I. (2004).
La pericia psicológica en violencia familiar. Buenos Aires: Ediciones Roca
Código
Penal de Colombia
Constitución
Política de Colombia.
Hare,
R. (2010). PCL-R.
Escala de evaluación de Psicopatía de Hare Revisada Manual técnico. Madrid: Tea ediciones.
Ruíz, J.I.
(2014). Evaluación psicológica forense
en acusados de delitos sexuales. En E.
Garcia-López. Psicopatología forense. Compostamiento humano y tribunales de
justicia. (pp. 266-288). Bogotá:
Manual Moderno.
Sentencia
C-025 de 2009. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil.
Vásquez, B.
(2005). Manual de Psicología
Forense. Madrid: Editorial Sintesis
Urra,
J. (2003). Agresor sexual. Casos reales riesgo de reincidencia. España:
EOS Psicología.
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