lunes, 1 de septiembre de 2014

COMO PSICOLOGA FORENSE ¿TRABAJARE EN LA DEFENSA DE UN ABUSADOR SEXUAL?



Martha Stella Ospino Rodríguez.            
Ante la pregunta planteada como profesional ¿emitiré conceptos profesionales para defender a un abusador sexual?, la respuesta es un rotundo NO.  Mi labor se rige por principios y entre estos no se encuentra el trabajar en la defesa de un abusador sexual, pero si en la de un acusado de abuso sexual, para ello se hace necesario mencionar uno de los derechos consagrados en la Constitución Política de 1991 en el Artículo 29 y sobre el que ciño mi labor profesional.  Este es el derecho a la defensa que es una de las principales garantías del derecho al debido proceso, ya que, como lo ha dicho la Corte Constitucional, con su ejercicio se busca impedir la arbitrariedad de los agentes estatales y evitar una condena injusta, mediante la búsqueda de la verdad, con la activa participación o representación de quien puede ser afectado por las decisiones que se adopten sobre la base de lo actuado (C-025 de 2009. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil). Este derecho fundamental permite que, en los procesos judiciales penales, el procesado o investigado haga uso de todos los mecanismos existentes a su alcance para defenderse del poder punitivo del Estado, quien actúa como ente acusador por medio de la Fiscalía. La importancia de este derecho radica en el hecho de que se busca proporcionar las fuerzas de las partes que se contraponen, impidiendo de esta manera que a una persona se le impongan cargas desmedidas e injustas.
El derecho de defensa en general se puede ejercer en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, y consiste en la garantía de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables, así como de ejercitar los recursos que la ley otorga (C-025 de 2009. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil).
Pues bien, bajo el derecho a la defensa y como profesional de la psicología forense se realizan varias labores entre las que se encuentran el efectuar análisis metodológico para dar conceptos técnicos legales de informes realizados por otros profesionales de la salud mental.  Como lo dicen varios autores, entre ellos, Bustos (2004 citado en Amato) y Vásquez (2005) los conceptos periciales que emiten los peritos de la salud mental deben ser rigurosos, realizados de forma técnica, objetiva, precisa, clara, con un lenguaje y conocimientos certeros, libre de ambigüedades, deben revelar cuál es el proceso realizado en la evaluación diagnóstica y revelar el diagnóstico final.  Estos informes son entregados por la Fiscalìa como ente acusador o por la defensa, por tanto son susceptibles de crítica, controversia y análisis juicioso para determinar su calidad técnica y profesional, toda vez que son la base de la opinión pericial del profesional que emitió tal informe. 
Otra de las labores realizadas para la defensa de quien es acusado de abuso sexual es la de establecer el perfil psicológico de este sujeto.  En un libro sobre riesgo de reincidencia de casos reales de abusadores sexuales, leí esta llamativa frase: “El psicólogo y el psiquiatra forense son los encargados de emprender junto al sujeto un viaje incierto, oscuro, amenazante a su propio interior…” (Urra, 2003).  Pero ¿para qué emprender este viaje a su interior y establecer el perfil psicológico?  Los patrones de comportamiento de un sujeto tiene relación con la personalidad de ese sujeto, por tanto el establecer el perfil de la persona nos “permite establecer la coherencia o correspondencia del hecho investigado con la ‘manera de ser’ del acusado” (Ruíz, 2014, p 268), es decir si los patrones de comportamiento y rasgos de personalidad de ese individuo se asocian con la emisión de conducta investigada. 
El Código Penal de Colombia, contempla las penas ante los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales en su Título IV, en el cual se diferencian la violación, los actos sexuales abusivos y el proxenetismo.  En su Art. 212, define el acceso carnal como “la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto”.  Para efectos de este escrito, se considera a un acusado de abuso sexual, toda persona que es acusada de haber realizado actos sexuales abusivos o acceso carnal contra otra.
Como en toda evaluación psicológica forense, se hace necesario realizar un procedimiento de evaluación con el fin de hacer un análisis completo por áreas: mental, escolar, laboral, familiar, social, sexual y salud psicológica.  En este procedimiento se deciden qué personas entrevistar, qué pruebas, inventarios, cuestionarios y listas de chequeo aplicar, qué documentos analizar y cómo integrar toda la información.
En cuanto a las entrevistas, necesaria y obligatoriamente se tiene que realizar al acusado de abuso sexual.  Pero ¿qué tipo de entrevista?  ¿Qué preguntas formular?  Cuando se sospecha de la existencia de una psicopatía, surgida por el expediente y por contacto con algunas personas conocidas del presunto abusador, recomiendo realizar la entrevista del PCL-R o Escala de Evaluación de Psicopatía de Hare Revisada, siguiendo la guía de la misma formulada en el manual de la escala.  En caso contrario, se podrá utilizar cualquiera de los protocolos de entrevista existentes que cubran las diversas áreas de evaluación: familia de crianza y actual, antecedentes escolar, laboral, social, de experiencias sexuales y salud física y psicológica.  Además de las entrevistas al acusado, se requerirá corroborar y obtener más información de parte de sus colaterales más importantes: padres, hermanos, cónyuge, compañeros de trabajo, etc.
La literatura reporta que son pocos los abusadores sexuales que presentan enfermedad mental, por tanto se hace necesario descartar su existencia, porque si bien es cierto, en la mayoría no existe este tipo de enfermedad, en pocos si la hay.  Por tanto, evaluar los trastornos mentales y de personalidad es otra de las áreas importantes en este tipo de casos.  Dentro de esta evaluación se podrá investigar su funcionamiento cognitivo y determinar el coeficiente mental de acusado.
Dado que el delito del que se le está acusando es de tipo sexual, es necesario evaluar las áreas de la dimensión de la sexualidad, entre las que están: “identidad de género, orientación de género, deseabilidad social sexual, historia de las actividades sexuales, imagen de sí, obsesiones sexuales, desviación sexual, conductas sexuales desviadas… fantasías sexuales, actitudes sexistas, empatía y distorsiones cognitivas” (Ruiz, 2014, p. 276).
Para terminar es esencial tener presente que se entiende la labor pericial como de medios y no de resultado, esto es, como profesional de la psicología forense se da garantía de un proceso riguroso, profesional, técnico y juicioso, sin embargo no necesariamente el resultado será favorable para la defensa del acusado, lo cual será determinado por el abogado de la defensa.  

Para citar este escrito según normas APA:
Ospino-Rodríguez, M.S.  (2014, septiembre 1).  Como psicóloga forense ¿trabajaré en la defensa de un abusador sexual?  [Mensaje en un blog].  Recuperado de http://psicojuridicaforense.blogspot.com/.

REFERENCIAS
Amato, M.I.  (2004).  La pericia psicológica en violencia familiar.  Buenos Aires: Ediciones Roca
Código Penal de Colombia
Constitución Política de Colombia.
Hare, R.  (2010).  PCL-R.  Escala de evaluación de Psicopatía de Hare Revisada  Manual técnico.  Madrid: Tea ediciones. 
Ruíz, J.I. (2014).  Evaluación psicológica forense en acusados de delitos sexuales.  En E. Garcia-López.  Psicopatología forense.  Compostamiento humano y tribunales de justicia.  (pp. 266-288).  Bogotá:  Manual Moderno.
Sentencia C-025 de 2009. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil.
Vásquez, B.  (2005).  Manual de Psicología Forense.  Madrid: Editorial Sintesis
Urra, J.  (2003).  Agresor sexual.  Casos reales riesgo de reincidencia.  España:  EOS Psicología.



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