EQUIPO PROFESIONAL

MARTHA STELLA OSPINO R. Magíster en Psicología Jurídica, USTA, Especialista en Psicología de la Salud, UN, Psicóloga, U.N.

JAIRO ALFONSO OSPINO RODRIGUEZ Médico y abogado

QUE ES PSICOLOGIA FORENSE

La Psicología Forense es especialmente útil en la realización de pericias penales, evaluación de presuntos agresores y daño psicológico, valoración para inimputabilidad, elaboración de evaluaciones psicológicas forenses, asesoría técnica en juicio.

USOS DE LA PSICOLOGIA FORENSE

La Psicología Forense ofrece un amplio abanico de usos prácticos especialmente útiles en el ejercicio jurídico tanto para la Defensa como para la Fiscalía.

EXAMEN DEL ESTADO MENTAL

Como testigo experta en juicio, uno de los aspectos que se deben verificar en los informes que otros profesionales de la Psicología forense hayan presentados es la realización del examen juicioso del estado mental de la persona evaluada.

EN EL AMBITO DE LA FAMILIA

La Psicología Forense tiene como acción principal la realización de evaluaciones psicológicas para aportar información especializada y veraz que se convertirá en un medio probatorio para orientar la toma de decisiones judiciales.

miércoles, 10 de septiembre de 2014

FALSAS DENUNCIAS DE ABUSO SEXUAL INFANTIL Y SINDROME DE ALIENACION PARENTAL

Martha Stella Ospino-Rodríguez y Lorena Cruz Triviño

Una problemática que en algunas ocasiones se asociada a las falsas denuncias de abuso sexual infantil (ASI) es el denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP), concepto propuesto por  el psiquiatra infantil Richard Gardner  en 1985 y quien lo define como:
Un trastorno que surge principalmente en el contexto de las disputas por la guarda y custodia de los niños. Su primera manifestación es una campaña de difamación contra uno de los padres por parte del niño, campaña que no tiene justificación. El fenómeno resulta de la combinación del sistemático adoctrinamiento de uno de los padres y de las propias contribuciones del niño dirigidas al desprestigio del progenitor objetivo de esta campaña denigratoria (Segura, Gil y Sepúlveda, 2006).
Dentro de las principales manifestaciones del SAP  y conductas del progenitor alienante que reporta la literatura científica se encuentra la desvalorización del  progenitor alienado en presencia de los niños y en ausencia del mismo, incentivar y reforzar las conductas de rechazo de los hijos hacia el otro padre, obstaculizar  las visitas y/o impedir el contacto Parento-filial, desairar las manifestaciones de afecto  del hijo/ hacia el otro padre  e incluso presentar falsas denuncias o alegaciones de abuso sexual, lo que señalan Segura, Gil y Sepúlveda (2006) darían origen a  exploraciones innecesarias, ya que al denunciarse penalmente  una conducta  delictiva y más aún aquellas que atentan contra la integridad, la libertad y la formación sexual  de los niños, niñas y adolescentes, éstos se ven  inmersos en numerosas valoraciones, evaluaciones, entrevistas por parte de diversos profesionales, las cuales, además de ser innecesarias, producen una fuerte situación de estrés. Igualmente, hace que adopten un rol de "víctimas" de hechos que no han experimentado, pero que sin embargo generan consecuencias negativas que impactan en su desarrollo psicológico ya que debido a la alienación lo toman como real.  Los niños, niñas y adolescentes cuentan hechos que no han vivido, manifestándolos como propios debido a su estado de vulnerabilidad y a la alianza que ha hecho con el progenitor alienador, creándose en ellos memorias implantadas o falsas memorias que con el tiempo no podrán reconocer como ajenas.  
Acorde a lo anterior, Muñoz (2010) asevera que la instauración de falsas memorias puede ocasionar el mismo perjuicio en el niño que si la situación de victimización se hubiese producido realmente, esto en razón de que las situaciones de instrumentalización de falsas denuncias de abuso sexual y/o maltrato son una estrategia por parte del progenitor alineador para producir la ruptura de la vinculación del hijo con el progenitor rechazado. Este inadecuado ejercicio de la función parental puede producir desajustes e impactar negativamente el proceso psicoevolutivo  del niño y/o niña, y en los casos más graves la instauración de falsas memorias traumáticas.
Hernández y Tapias (2010) y Sánchez, Torres y Tapias (2013) concurren en asentir que la falsa denuncia o acusación de ASI constituye una característica de la problemática del SAP, que quien generalmente la padece es el progenitor alienado.  Es necesario determinar si se trata o no de una caso de alienación y en qué nivel se encuentra y tener en cuenta la frecuencia de las denuncias, en tanto es comportamiento habitual de los progenitores alienadores utilizar los litigios y acudir rápidamente a autoridades administradoras de justicia  a poner en conocimiento situaciones que generalmente no son relevantes, o en su defecto, a reportar  hechos  simulados.
Si bien como lo señalan los anteriores autores, quien suele padecer la falsa denuncia es el progenitor alienado, Faller (2007, citado en Pereda y Arch, 2009), tras realizar un estudio sobre las posibles falsas denuncias en casos de maltrato infantil detectadas por trabajadores de servicios sociales en España, establece que la falsa denuncia intencional se sitúa en un 6% de todos los casos de ASI y que ninguno de estos casos fue intencionado por parte del menor, si no que las falsas denuncias provenían, principalmente de progenitores no custodios (15%), así pues no podría generalizarse que quien siempre presenta la falsa denuncia es el progenitor  que tiene la guarda y custodia del niño/a.
 El hecho de que en los casos en los que se está determinando la custodia y regulación de régimen de visitas emerja una imputación de abuso sexual, es axiomático que el proceso  se verá imperiosamente afectado (bajo el principio de la protección de la presunta víctima) ya que dicha acusación genera la preventiva pero abrupta suspensión del contacto Parento-filial, así pues explica Tejedor (2011)  que el objetivo fundamental del peritaje ante la sospecha de un abuso sexual en un informe pericial sobre guarda y custodia o visitas, debe ser el esclarecer la realidad del mismo, y para ello debe realizarse una evaluación de la validez y de la credibilidad del testimonio del niño.  Lo anterior, a través de técnicas como el SVA y el CBCA (Cantón & Cortés, 2008; Godoy & Higueras, 2005; Manzanero, 2010; Perona, Bottoms & Sorenson, 2006, Súarez, 2004 y Velasquez, 2005). El SVA corresponde al Análisis de la Validez de las Declaraciones, es un método elaborado y sistematizado para valorar si el testimonio aportado por el niño obedece a un suceso experimentado por éste o si, por el contrario, es fruto de distintas influencias externas. La técnica se compone de tres elementos fundamentales: una entrevista semiestructurada con el menor dirigida a obtener un testimonio lo más extenso y preciso posible (para recoger la información), el análisis del contenido de la entrevista basado en criterios (CBCA) y la aplicación de la Lista de Validez, que permite tener en cuenta otras variables o circunstancias externas al propio relato. El CBCA (Análisis de Contenido Basado en Criterios) corresponde a la determinación de la presencia o ausencia de 19 criterios agrupados en cinco categorías, consiste en determinar si se constatan, y de qué modo, los 19 criterios de credibilidad en el relato.  Aunado a esto es fundamental que la evaluación que se realice sea minuciosa, con actitud crítica y desde una ética imparcial, objetiva, indagando exhaustivamente de fuentes de información disponibles y recabando la mayor cantidad de datos.
Entonces, el SAP es una forma de maltrato que puede llevar a la falsa denuncia de abuso sexual en el marco de la ruptura familiar, dicha  acusación  es descrita reiteradamente en la literatura  como  una estrategia del proceso de exclusión parental, por ello enfatizan los autores en la trascendencia de llevar a cabo  un correcto diagnóstico diferencial (SAP-ASI), que evalué y constate  todas las posibilidades, si el rechazo es producto de alguna situación abusiva o si obedece a un proceso de adoctrinamiento. Autores como Faller (1991, citado en Pereda y Arch, 2009) y Wakefield y Anderwager (1991, citados en Pereda y Arch, 2009) señalan respecto a la primera situación que se pueden presentar casos de abuso sexual infantil en un contexto de separación, disputa  o divorcio, por tanto se hace necesario valorar varias situaciones: (a) es posible que el descubrimiento del abuso sexual sea precisamente la causa del divorcio y del  conflicto interparental; (b)  es posible que haya habido un abuso crónico que sólo ha emergido en el contexto del divorcio y (c) puede que la disolución de la pareja haya precipitado el abuso.  Por tanto, también debe considerarse dentro de la evaluación, la posibilidad de que los agresores atribuyan la animadversión de los hijos aduciendo que han sido adoctrinados por el otro progenitor, en tal caso no se hablaría entonces de un SAP, ya que el rechazo haría parte de una reacción esperable por la victimización
Con respecto a la segunda posibilidad, es iimportante clarificar que se aborda el tema de falsas denuncias de abuso sexual asociadas a SAP, cuando el progenitor objeto de la alienación no ha mostrado ningún comportamiento que justifique el rechazo de su hijo/a, entonces la alegación del niño frente a la conducta punible obedece al arraigado sentimiento de lealtad y al fuerte vínculo afec­tivo con el alienador, que lo vuelve dependiente de sus pensamientos y razones.  De la cruz (2008) en su investigación cualitativa reporta que las falsas denuncias de abuso sexual obedecen al 25% de los comportamientos habituales de los progenitores alienadores, y señala al respecto que es un tema delicado en la medida en que ha sido complejo abrir espacios de protección para las víctimas de delitos sexuales; y el hecho de que se asuman como víctimas de ASI sin serlo, genera consecuencias negativas.
De acuerdo con De la cruz usualmente los progenitores alienadores “aprovechan la sensibilidad social sobre temas (abusos sexuales, violencia doméstica) para lograr sus objetivos, se basan en la creencia de la menor capa­cidad del varón para la crianza, aparte de la presión social del rol de madre” (p 156). De esta forma se señala a la madre como principal progenitor alienador, lo que Ramírez (2011) denomina como “oferta materna” en búsqueda de la ruptura del vínculo paterno-filial. Este autor expone que como parte del proceso de alienación y en búsqueda de prosélitos, la madre puede llegar a establecer denuncias simuladas, asumiendo lo que alega como real e incontrovertible, de esta forma se lo transmite a su hijo/a y a todo aquel que se vea inmerso en el transcurso del proceso como abogados, jueces, defensores, psicólogos, trabajadores sociales o cualquier otro profesional. Según este autor:
Este tipo de acusaciones deberían ser investigadas de manera prioritaria, inmediatamente, de manera expedita y por peritos especializados, quienes hagan una evaluación crítica y éticamente correcta, objetiva y bien fundamentada, pues si el padre es culpable, la monoparentalidad de la madre se justifica, mas, si la denuncia es falsa, debería establecerse, con el sobreseimiento de la causa penal, la monoparentalidad paterna; y ordenar que la madre asista a psicoterapia, que le ayude a tramitar el conflicto que le impide asumir sus funciones, de manera asertiva. Esta es una decisión radical, pero necesaria, porque si la madre está dispuesta a que su hijo sea victimizado de esa manera, definitivamente, no está en la capacidad de ejercer su función parental, en consonancia con el bienestar integral y los derechos elementales de su descendencia y el daño que provoca, es incuestionable (p. 60).
El  SAP y en especial  las falsas denuncias de ASI como estrategias para ello, se genera lo que Zicavo (2003, citado en Ramírez, 2011) denomina la   desparentalización, concebida como un proceso psicosociolegal impuesto y a la vez asumido, donde se le limitan o inhiben parcial o totalmente a un padre o a una madre, sus derechos de ejercer la Parentalidad, sin existir un justificante o un motivo, dirigido a fundamentar tal situación, y que genera entre otras cosas la pérdida de la continuidad, en la cotidianidad con los padres, relacionada con las redes sociofamiliares y de apoyo, vulneración del sentido de pertenencia,  inestabilidad Psicoafectiva, la despersonalización que emerge por el conflicto que se le impone y la manipulación que vive, bloqueo afectivo como un recurso de protección ante un entorno adverso, disfunción académica y social como secuelas del conflicto psicosocial, beligerancia y  agresividad que exterioriza en distintos contextos y situaciones, simulación de emociones, por ser hijo parentalizado, búsqueda de compensaciones, por la pérdida sufrida, el ensimismamiento, o la vinculación con grupos de pares negativos incluso, se ven abocados al abuso de sustancias psicoactivas como una forma de paliar el conflicto vivido.
Es evidente que el SAP está estrechamente relacionado con el uso inadecuado de recursos legales como es el caso de las falsas denuncias de abusos sexuales, éstas son sólo una estrategia común para lograr inferir o lograr una posición de ventaja en los litigios en donde se están tratando temas relacionados con la separación y el divorcio de una pareja, tal como lo asevera Aguilar Cuenca (2004, citado en Comisión nacional de los derechos humanos de México, 2011). Lo que los progenitores alienadores buscan con la implementación de denuncias falsas además de quebrantar el vínculo afectivo Parento-filial (con el progenitor objeto de la alienación) es de algún modo argumentar  y/o justificar que  el rechazo y hostilidad de los hijos, viene dado por el presunto abuso sexual o maltrato de los que son víctimas. 
Así pues debe interesar  como objeto de prevención y alerta a los operadores jurídicos, el  hecho de que las denuncias falsas de abuso sexual se ven con alguna frecuencia relacionadas con el SAP, y que  teniendo  en cuenta el principio de inocencia y el debido proceso que rige en nuestro país y que constituyen los principios rectores del derecho sustantivo y formal en el sistema penal acusatorio colombiano,  toda persona se va a considerar libre de cualquier responsabilidad penal que se le impute, hasta que mediante sentencia condenatoria se demuestre lo contrario (existencia de un conocimiento más allá de toda duda razonable), garantía que está contemplada en el artículo 29 de la Constitución nacional,   por tanto es conveniente no juzgar ni realizar conjeturas apresuradas. 
Una vez la denuncia llega al aparato administrador de justicia, no hay retroceso, así pues aunque en el transcurso del litigio el estado (que es a quien le corresponde la carga probatoria para desvirtuar la presunción de inocencia) no  compruebe la culpabilidad en los presuntos hechos de abuso sexual, el menoscabo en los derechos tanto del progenitor afectado como del niñ/a serán  inconmensurables así como la afectación a nivel psicológico y emocional, ya que el niño/a ha perdido el vínculo afectivo  parento-filial, ha estado expuesto a exploraciones innecesarias, sometido a engorrosos procesos legales, se le ha quebrantado  su sentido de filiación y pertenencia, se le ha amenazado su  derecho a la calidad de vida y  a la integridad personal (contemplados en la Ley 1098/06), por su parte, el progenitor ha sido expuesto a la estigmatización social, al etiquetamiento público y a lo que esto conlleva como la pérdida del empleo, sentimientos de desesperanza y  rechazo de la red vincular o familiar,  en suma, ambos experimentan los efectos de la desparentalización la cual emerge del SAP.
El sistema penal acusatorio colombiano desbordado por la sobredemanda de abusos sexuales, requiere del imperativo quehacer psicojurídico  para responder efectivamente al creciente número de casos que obedecen al SAP, apoyado en   la evidencia empírica de: (a) los estudios de Castro (2013), Ospino-Rodríguez (2014) y Sánchez, Torres y Tapias (2013) y (b) el pronunciamiento de las altas cortes respecto a falsas denuncias de abuso sexual asociados al SAP, evidencia que deja sin fundamento las discusiones en torno a si existe o no el Síndrome de Alienación Parental, ya que los resultados obtenidos son contundentes y reflejan la identificación de los indicadores de esta problemática, por lo menos en  la ciudad de Bogotá y en el Departamento del Huila.
Se vislumbra así, la responsabilidad de los profesionales primeramente en la prevención, así como en la intervención en los procesos de definición de guarda, custodia, alimentos, divorcio y denuncias de delitos sexuales. Valioso entonces que los operadores jurídicos conozcan de esta problemática, comprendan su naturaleza, aprendan sobre su manejo, de tal forma que las decisiones judiciales estén basada en la realidad fáctica y no se prive arbitrariamente a un progenitor del contacto con su hijo, y se favorezca el vínculo con aquel que no es idóneo para ejercer su rol parental.
Con este escrito no se quiere de ninguna manera negar la existencia del delito del abuso sexual infantil por parte de progenitores, sino por el contrario llamar la atención hacia la necesidad de abordar esta problemática con intervenciones de calidad en donde no se ahorren esfuerzos profesionales ni técnicos para determinar la validez de las declaraciones de los niños y niñas y realizar evaluaciones psicológicas completas y por profesionales de la psicología con experiencia, idóneos y que cuenten con recursos técnicos para asumir esta tarea. 
Para citar este escrito según normas APA:

Ospino-Rodríguez, M.S. y Cruz, L.  (2014, Septiembre 10).  Falsas denuncias de abuso sexual infantil y síndrome de alienación parental.  [Mensaje en un blog].  Recuperado de http://psicojuridicaforense.blogspot.com/.

Referencias
Cantón, J. & Cortés, M. (2008).  Guía para la evaluación del abuso sexual. 21. Ed., Madrid: Edición Pirámide. 
Castro, F.  (2013).   Análisis de síntomas asociados al Síndrome de Alienación Parental -SAP- en la intervención de los Psicólogos de las Comisarías de Familia de Bogotá D.C. (Tesis de maestría inédita).  Universidad Santo Tomás, Bogotá.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México. (2011). Alienación parental. Grupo Editorial Zeury. Recuperado de http://200.33.14.34:1033/archivos/pdfs/Var_57.pdf
Constitución nacional de Colombia. (1991).
De la cruz, A. (2008).  Divorcio destructivo: cuando uno de los padres aleja  activamente al otro de la vida de sus hijos. Revista Diversitas - Perspectivas en Psicología, 4 (1), 149-157. Recuperado de http://www.usta.edu.co/otraspaginas/diversitas/doc_pdf/diversitas_7/vol.4no.1/articulo_12.pdf
Godoy-Cervera, V. y Higueras, L. (2005). El Análisis de Contenido Basado en Criterios (CBCA) en la Evaluación de la Credibilidad del Testimonio.  Papeles del Psicólogo.  Recuperado de http://www.papelesdelpsicologo.es/vernumero.asp?id=1249
Hernández, G. y Tapias, A. (2010).  Maltrato infantil: normatividad y psicología forense.  Revista Diversitas - Perspectivas en Psicología, 6 (2),  389-413. Recuperado de http://www.usta.edu.co/otraspaginas/diversitas/doc_pdf/diversitas_10/vol.6no.2/articulo_12.pdf
Ley 1098 de 2006. Código de la Infancia y la Adolescencia.
Manzanero, A. (2010).  Memorias de testigos.  Obtención y valoración de la prueba pericial.  Madrid: Ediciones Pirámide.
Muñoz, J. (2010).  El Constructo Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.) en Psicología Forense: Una Propuesta de Abordaje desde la Evaluación Pericial Psicológica.  Anuario de Psicología Jurídica. 20, 5-14. Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=315026299002.
Ospino-Rodríguez, M.S.  (abril, 2014).  Identificación del Sindrome de Alienacion Parental por profesionales del departamento del Huila-Colombia (en los procesos contenciosos de separación y divorcio).  Trabajo presentado en el I Congreso Internacional de Responsabilidad Social, IV Congreso de Psicología Responsabilidad Social “Perspectivas y desafíos en Investigación”, Universidad Santo Tomás, Bogotá.  
Pereda, N. y Arch, M. (2009).  Abuso sexual infantil y síndrome de alienación parental: criterios diferenciales. Cuadernos de Medicina Forense. 15 (58),  279-287. Recuperado de http://scielo.isciii.es/pdf/cmf/n58/original1.pdf
Perona, A., Bottoms, B & Sorenson, E. (2006) Directrices basadas en investigaciones para realizar entrevistas forenses a menores.  The Haworth Document Delivery Service. Recuperado de http://www.amparoyjusticia.cl/file/directrices_investigaciones.pdf
Ramírez, D. (2011). La desparentalización impuesta al padre, separado o divorciado: Secuelas psicosociales  Estudio de casos.  (Tesis doctoral).  Universidad Autónoma de Centro América: Ediciones universitarias. Recuperado de http://www.alfepsi.org/attachments/article/39/Ramirez%20Acu%C3%B1a,%20David%20Alonso%20-%20Desparentalizaci%C3%B3n.pdf
Sánchez, L., Torres, S. y Tapias, A. (2013). Reconocimiento de Indicadores de Alienación Parental en Operadores de Justicia de Bogotá.  Suma Psicológica. 20 (1),  111-120.  Recuperado de http://www.scielo.org.co/pdf/sumps/v20n1/v20n1a10.pdf
Segura, C., Gil, M.J. y Sepúlveda, M.A. (2006). El síndrome de alienación parental: una forma de maltrato infantil. Cuadernos de Medicina Forense.  12(43-44), 117-128. Recuperado de http://scielo.isciii.es/pdf/cmf/n43-44/09.pdf
Súarez, J. (2004).   La credibilidad del testimonio infantil ante supuestos de abuso sexual:  indicadores psicosociales. Tesis de grado doctoral: Universidad de Girona.   Recuperado de http://www.buentrato.cl/pdf/est_inv/maltra/mi_juarez.pdf.
Tejedor, M. (S.F).  Actores Protagonistas del Síndrome de Alienación Parental.  Recuperado de http://psicologiajuridica.org/psj245.html
Vásquez, B.  (2005).  Manual de Psicología Forense.  Madrid: Editorial Síntesis.

lunes, 1 de septiembre de 2014

COMO PSICOLOGA FORENSE ¿TRABAJARE EN LA DEFENSA DE UN ABUSADOR SEXUAL?



Martha Stella Ospino Rodríguez.            
Ante la pregunta planteada como profesional ¿emitiré conceptos profesionales para defender a un abusador sexual?, la respuesta es un rotundo NO.  Mi labor se rige por principios y entre estos no se encuentra el trabajar en la defesa de un abusador sexual, pero si en la de un acusado de abuso sexual, para ello se hace necesario mencionar uno de los derechos consagrados en la Constitución Política de 1991 en el Artículo 29 y sobre el que ciño mi labor profesional.  Este es el derecho a la defensa que es una de las principales garantías del derecho al debido proceso, ya que, como lo ha dicho la Corte Constitucional, con su ejercicio se busca impedir la arbitrariedad de los agentes estatales y evitar una condena injusta, mediante la búsqueda de la verdad, con la activa participación o representación de quien puede ser afectado por las decisiones que se adopten sobre la base de lo actuado (C-025 de 2009. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil). Este derecho fundamental permite que, en los procesos judiciales penales, el procesado o investigado haga uso de todos los mecanismos existentes a su alcance para defenderse del poder punitivo del Estado, quien actúa como ente acusador por medio de la Fiscalía. La importancia de este derecho radica en el hecho de que se busca proporcionar las fuerzas de las partes que se contraponen, impidiendo de esta manera que a una persona se le impongan cargas desmedidas e injustas.
El derecho de defensa en general se puede ejercer en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, y consiste en la garantía de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables, así como de ejercitar los recursos que la ley otorga (C-025 de 2009. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil).
Pues bien, bajo el derecho a la defensa y como profesional de la psicología forense se realizan varias labores entre las que se encuentran el efectuar análisis metodológico para dar conceptos técnicos legales de informes realizados por otros profesionales de la salud mental.  Como lo dicen varios autores, entre ellos, Bustos (2004 citado en Amato) y Vásquez (2005) los conceptos periciales que emiten los peritos de la salud mental deben ser rigurosos, realizados de forma técnica, objetiva, precisa, clara, con un lenguaje y conocimientos certeros, libre de ambigüedades, deben revelar cuál es el proceso realizado en la evaluación diagnóstica y revelar el diagnóstico final.  Estos informes son entregados por la Fiscalìa como ente acusador o por la defensa, por tanto son susceptibles de crítica, controversia y análisis juicioso para determinar su calidad técnica y profesional, toda vez que son la base de la opinión pericial del profesional que emitió tal informe. 
Otra de las labores realizadas para la defensa de quien es acusado de abuso sexual es la de establecer el perfil psicológico de este sujeto.  En un libro sobre riesgo de reincidencia de casos reales de abusadores sexuales, leí esta llamativa frase: “El psicólogo y el psiquiatra forense son los encargados de emprender junto al sujeto un viaje incierto, oscuro, amenazante a su propio interior…” (Urra, 2003).  Pero ¿para qué emprender este viaje a su interior y establecer el perfil psicológico?  Los patrones de comportamiento de un sujeto tiene relación con la personalidad de ese sujeto, por tanto el establecer el perfil de la persona nos “permite establecer la coherencia o correspondencia del hecho investigado con la ‘manera de ser’ del acusado” (Ruíz, 2014, p 268), es decir si los patrones de comportamiento y rasgos de personalidad de ese individuo se asocian con la emisión de conducta investigada. 
El Código Penal de Colombia, contempla las penas ante los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales en su Título IV, en el cual se diferencian la violación, los actos sexuales abusivos y el proxenetismo.  En su Art. 212, define el acceso carnal como “la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto”.  Para efectos de este escrito, se considera a un acusado de abuso sexual, toda persona que es acusada de haber realizado actos sexuales abusivos o acceso carnal contra otra.
Como en toda evaluación psicológica forense, se hace necesario realizar un procedimiento de evaluación con el fin de hacer un análisis completo por áreas: mental, escolar, laboral, familiar, social, sexual y salud psicológica.  En este procedimiento se deciden qué personas entrevistar, qué pruebas, inventarios, cuestionarios y listas de chequeo aplicar, qué documentos analizar y cómo integrar toda la información.
En cuanto a las entrevistas, necesaria y obligatoriamente se tiene que realizar al acusado de abuso sexual.  Pero ¿qué tipo de entrevista?  ¿Qué preguntas formular?  Cuando se sospecha de la existencia de una psicopatía, surgida por el expediente y por contacto con algunas personas conocidas del presunto abusador, recomiendo realizar la entrevista del PCL-R o Escala de Evaluación de Psicopatía de Hare Revisada, siguiendo la guía de la misma formulada en el manual de la escala.  En caso contrario, se podrá utilizar cualquiera de los protocolos de entrevista existentes que cubran las diversas áreas de evaluación: familia de crianza y actual, antecedentes escolar, laboral, social, de experiencias sexuales y salud física y psicológica.  Además de las entrevistas al acusado, se requerirá corroborar y obtener más información de parte de sus colaterales más importantes: padres, hermanos, cónyuge, compañeros de trabajo, etc.
La literatura reporta que son pocos los abusadores sexuales que presentan enfermedad mental, por tanto se hace necesario descartar su existencia, porque si bien es cierto, en la mayoría no existe este tipo de enfermedad, en pocos si la hay.  Por tanto, evaluar los trastornos mentales y de personalidad es otra de las áreas importantes en este tipo de casos.  Dentro de esta evaluación se podrá investigar su funcionamiento cognitivo y determinar el coeficiente mental de acusado.
Dado que el delito del que se le está acusando es de tipo sexual, es necesario evaluar las áreas de la dimensión de la sexualidad, entre las que están: “identidad de género, orientación de género, deseabilidad social sexual, historia de las actividades sexuales, imagen de sí, obsesiones sexuales, desviación sexual, conductas sexuales desviadas… fantasías sexuales, actitudes sexistas, empatía y distorsiones cognitivas” (Ruiz, 2014, p. 276).
Para terminar es esencial tener presente que se entiende la labor pericial como de medios y no de resultado, esto es, como profesional de la psicología forense se da garantía de un proceso riguroso, profesional, técnico y juicioso, sin embargo no necesariamente el resultado será favorable para la defensa del acusado, lo cual será determinado por el abogado de la defensa.  

Para citar este escrito según normas APA:
Ospino-Rodríguez, M.S.  (2014, septiembre 1).  Como psicóloga forense ¿trabajaré en la defensa de un abusador sexual?  [Mensaje en un blog].  Recuperado de http://psicojuridicaforense.blogspot.com/.

REFERENCIAS
Amato, M.I.  (2004).  La pericia psicológica en violencia familiar.  Buenos Aires: Ediciones Roca
Código Penal de Colombia
Constitución Política de Colombia.
Hare, R.  (2010).  PCL-R.  Escala de evaluación de Psicopatía de Hare Revisada  Manual técnico.  Madrid: Tea ediciones. 
Ruíz, J.I. (2014).  Evaluación psicológica forense en acusados de delitos sexuales.  En E. Garcia-López.  Psicopatología forense.  Compostamiento humano y tribunales de justicia.  (pp. 266-288).  Bogotá:  Manual Moderno.
Sentencia C-025 de 2009. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil.
Vásquez, B.  (2005).  Manual de Psicología Forense.  Madrid: Editorial Sintesis
Urra, J.  (2003).  Agresor sexual.  Casos reales riesgo de reincidencia.  España:  EOS Psicología.