Martha Stella
Ospino-Rodríguez y Lorena Cruz Triviño
Una problemática que en algunas ocasiones se
asociada a las falsas denuncias de abuso sexual infantil (ASI) es el denominado
Síndrome de Alienación Parental (SAP), concepto propuesto por el psiquiatra infantil Richard Gardner en 1985 y quien lo define como:
Un trastorno que surge
principalmente en el contexto de las disputas por la guarda y custodia de los
niños. Su primera manifestación es una campaña de difamación contra uno de los
padres por parte del niño, campaña que no tiene justificación. El fenómeno
resulta de la combinación del sistemático adoctrinamiento de uno de los padres
y de las propias contribuciones del niño dirigidas al desprestigio del
progenitor objetivo de esta campaña denigratoria (Segura, Gil y Sepúlveda, 2006).
Dentro de las principales
manifestaciones del SAP y conductas del
progenitor alienante que reporta la literatura científica se encuentra la
desvalorización del progenitor alienado
en presencia de los niños y en ausencia del mismo, incentivar y reforzar las
conductas de rechazo de los hijos hacia el otro padre, obstaculizar las visitas y/o impedir el contacto
Parento-filial, desairar las manifestaciones de afecto del hijo/ hacia el otro padre e incluso presentar falsas denuncias o
alegaciones de abuso sexual, lo que señalan Segura, Gil y Sepúlveda (2006)
darían origen a exploraciones
innecesarias, ya que al denunciarse penalmente
una conducta delictiva y más aún
aquellas que atentan contra la integridad, la libertad y la formación
sexual de los niños, niñas y adolescentes,
éstos se ven inmersos en numerosas
valoraciones, evaluaciones, entrevistas por parte de diversos profesionales,
las cuales, además de ser innecesarias, producen una fuerte situación de
estrés. Igualmente, hace que adopten un rol de "víctimas" de hechos que
no han experimentado, pero que sin embargo generan consecuencias negativas que
impactan en su desarrollo psicológico ya que debido a la alienación lo toman
como real. Los niños, niñas y
adolescentes cuentan hechos que no han vivido, manifestándolos como propios
debido a su estado de vulnerabilidad y a la alianza que ha hecho con el
progenitor alienador, creándose en ellos memorias implantadas o falsas memorias
que con el tiempo no podrán reconocer como ajenas.
Acorde a lo anterior, Muñoz
(2010) asevera que la instauración de falsas memorias puede ocasionar el mismo
perjuicio en el niño que si la situación de victimización se hubiese producido
realmente, esto en razón de que las situaciones de instrumentalización de
falsas denuncias de abuso sexual y/o maltrato son una estrategia por parte del
progenitor alineador para producir la ruptura de la vinculación del hijo con el
progenitor rechazado. Este inadecuado ejercicio de la función parental puede
producir desajustes e impactar negativamente el proceso psicoevolutivo del niño y/o niña, y en los casos más graves
la instauración de falsas memorias traumáticas.
Hernández y Tapias (2010) y Sánchez, Torres y
Tapias (2013) concurren en asentir que la falsa denuncia o acusación de ASI
constituye una característica de la problemática del SAP, que quien
generalmente la padece es el progenitor alienado. Es necesario determinar si se trata o no de
una caso de alienación y en qué nivel se encuentra y tener en cuenta la
frecuencia de las denuncias, en tanto es comportamiento habitual de los
progenitores alienadores utilizar los
litigios y acudir rápidamente a autoridades administradoras de
justicia a poner en conocimiento
situaciones que generalmente no son relevantes, o en su defecto, a
reportar hechos simulados.
Si bien como lo señalan
los anteriores autores, quien suele padecer la falsa denuncia es el progenitor
alienado, Faller (2007, citado en Pereda y Arch, 2009), tras realizar un estudio
sobre las posibles falsas denuncias en casos de maltrato infantil detectadas
por trabajadores de servicios sociales en España, establece que la falsa
denuncia intencional se sitúa en un 6% de todos los casos de ASI y que ninguno
de estos casos fue intencionado por parte del menor, si no que las falsas
denuncias provenían, principalmente de progenitores no custodios (15%), así
pues no podría generalizarse que quien siempre presenta la falsa denuncia es el
progenitor que tiene la guarda y
custodia del niño/a.
El hecho de
que en los casos en los que se está determinando la custodia y regulación de
régimen de visitas emerja una imputación de abuso sexual, es axiomático que el
proceso se verá imperiosamente afectado
(bajo el principio de la protección de la presunta víctima) ya que dicha
acusación genera la preventiva pero abrupta suspensión del contacto
Parento-filial, así pues explica Tejedor (2011)
que el objetivo fundamental del peritaje ante la sospecha de un abuso
sexual en un informe pericial sobre guarda y custodia o visitas, debe ser el
esclarecer la realidad del mismo, y para ello debe realizarse una evaluación de
la validez y de la credibilidad del testimonio del niño. Lo anterior, a través de técnicas como el SVA y el CBCA
(Cantón & Cortés, 2008; Godoy & Higueras, 2005; Manzanero, 2010;
Perona, Bottoms & Sorenson, 2006, Súarez, 2004 y Velasquez, 2005). El SVA corresponde al Análisis de la Validez de las Declaraciones, es un
método elaborado y sistematizado para valorar si el testimonio aportado por el
niño obedece a un suceso experimentado por éste o si, por el contrario, es
fruto de distintas influencias externas. La técnica se compone de tres
elementos fundamentales: una entrevista semiestructurada con el menor dirigida
a obtener un testimonio lo más extenso y preciso posible (para recoger la
información), el análisis del contenido de la entrevista basado en criterios
(CBCA) y la aplicación de la Lista de Validez, que permite tener en cuenta
otras variables o circunstancias externas al propio relato. El CBCA (Análisis de Contenido Basado en Criterios)
corresponde a la determinación de la presencia o ausencia de 19 criterios
agrupados en cinco categorías, consiste en determinar si se constatan, y de qué
modo, los 19 criterios de credibilidad en el relato. Aunado a esto es fundamental que la evaluación que se realice sea
minuciosa, con actitud crítica y desde una ética imparcial, objetiva, indagando
exhaustivamente de fuentes de información disponibles y recabando la mayor
cantidad de datos.
Entonces, el SAP es una forma
de maltrato que puede llevar a la falsa denuncia de abuso sexual en el marco de
la ruptura familiar, dicha
acusación es descrita
reiteradamente en la literatura como una estrategia del proceso de exclusión
parental, por ello enfatizan los autores en la trascendencia de llevar a
cabo un correcto diagnóstico diferencial
(SAP-ASI), que evalué y constate todas
las posibilidades, si el rechazo es producto de alguna situación abusiva o si
obedece a un proceso de adoctrinamiento. Autores como Faller (1991, citado en
Pereda y Arch, 2009) y Wakefield y Anderwager (1991, citados en Pereda y Arch,
2009) señalan respecto a la primera situación que se pueden presentar casos de
abuso sexual infantil en un contexto de separación, disputa o divorcio, por tanto se hace necesario
valorar varias situaciones: (a) es posible que el descubrimiento del abuso
sexual sea precisamente la causa del divorcio y del conflicto interparental; (b) es posible que haya habido un abuso crónico
que sólo ha emergido en el contexto del divorcio y (c) puede que la disolución
de la pareja haya precipitado el abuso.
Por tanto, también debe considerarse dentro de la evaluación, la posibilidad de
que los agresores atribuyan la animadversión de los hijos aduciendo que han
sido adoctrinados por el otro progenitor, en tal caso no se hablaría entonces
de un SAP, ya que el rechazo haría parte de una reacción esperable por la
victimización
Con respecto a la
segunda posibilidad, es iimportante clarificar que se aborda el tema de
falsas denuncias de abuso sexual asociadas a SAP, cuando el progenitor objeto
de la alienación no ha mostrado ningún comportamiento que justifique el rechazo
de su hijo/a, entonces la alegación del niño frente a la conducta punible
obedece al arraigado sentimiento de lealtad y al fuerte vínculo afectivo con el alienador, que lo vuelve
dependiente de sus pensamientos y razones.
De la cruz (2008) en su investigación cualitativa reporta que las falsas
denuncias de abuso sexual obedecen al 25% de los comportamientos habituales de
los progenitores alienadores, y señala al respecto que es un tema delicado en
la medida en que ha sido complejo abrir espacios de protección para las
víctimas de delitos sexuales; y el hecho de que se asuman como víctimas de ASI
sin serlo, genera consecuencias negativas.
De acuerdo con De la cruz usualmente los
progenitores alienadores “aprovechan la sensibilidad social sobre temas (abusos
sexuales, violencia doméstica) para lograr sus objetivos, se basan en la
creencia de la menor capacidad del varón para la crianza, aparte de la presión
social del rol de madre” (p 156). De esta forma se señala a la madre como
principal progenitor alienador, lo que Ramírez (2011) denomina como “oferta materna”
en búsqueda de la ruptura del vínculo paterno-filial. Este autor expone que
como parte del proceso de alienación y en búsqueda de prosélitos, la madre
puede llegar a establecer denuncias simuladas, asumiendo lo que alega como real
e incontrovertible, de esta forma se lo transmite a su hijo/a y a todo aquel
que se vea inmerso en el transcurso del proceso como abogados, jueces,
defensores, psicólogos, trabajadores sociales o cualquier otro profesional.
Según este autor:
Este tipo de acusaciones deberían ser investigadas
de manera prioritaria, inmediatamente, de manera expedita y por peritos
especializados, quienes hagan una evaluación crítica y éticamente correcta,
objetiva y bien fundamentada, pues si el padre es culpable, la monoparentalidad
de la madre se justifica, mas, si la denuncia es falsa, debería establecerse,
con el sobreseimiento de la causa penal, la monoparentalidad paterna; y ordenar
que la madre asista a psicoterapia, que le ayude a tramitar el conflicto que le
impide asumir sus funciones, de manera asertiva. Esta es una decisión radical,
pero necesaria, porque si la madre está dispuesta a que su hijo sea victimizado
de esa manera, definitivamente, no está en la capacidad de ejercer su función
parental, en consonancia con el bienestar integral y los derechos elementales
de su descendencia y el daño que provoca, es incuestionable (p. 60).
El SAP y en
especial las falsas denuncias de ASI
como estrategias para ello, se genera lo que Zicavo (2003, citado en Ramírez,
2011) denomina la desparentalización,
concebida como un proceso psicosociolegal impuesto y a la vez asumido, donde se
le limitan o inhiben parcial o totalmente a un padre o a una madre, sus
derechos de ejercer la Parentalidad, sin existir un justificante o un motivo,
dirigido a fundamentar tal situación, y que genera entre otras cosas la pérdida de la continuidad, en la
cotidianidad con los padres, relacionada con las redes sociofamiliares y de
apoyo, vulneración del sentido de pertenencia,
inestabilidad Psicoafectiva, la despersonalización que emerge por el
conflicto que se le impone y la manipulación que vive, bloqueo afectivo como un
recurso de protección ante un entorno adverso, disfunción académica y social
como secuelas del conflicto psicosocial, beligerancia y agresividad que exterioriza en distintos
contextos y situaciones, simulación de emociones, por ser hijo parentalizado,
búsqueda de compensaciones, por la pérdida sufrida, el ensimismamiento, o la
vinculación con grupos de pares negativos incluso, se ven abocados al abuso de
sustancias psicoactivas como una forma de paliar el conflicto vivido.
Es evidente que el SAP
está estrechamente relacionado con el uso inadecuado de recursos legales como
es el caso de las falsas denuncias de abusos sexuales, éstas son sólo una
estrategia común para lograr inferir o lograr una posición de ventaja en los
litigios en donde se están tratando temas relacionados con la separación y el
divorcio de una pareja, tal como lo asevera Aguilar Cuenca (2004, citado en
Comisión nacional de los derechos humanos de México, 2011). Lo que los
progenitores alienadores buscan con la implementación de denuncias falsas
además de quebrantar el vínculo afectivo Parento-filial (con el progenitor
objeto de la alienación) es de algún modo argumentar y/o justificar que el rechazo y hostilidad de los hijos, viene
dado por el presunto abuso sexual o maltrato de los que son víctimas.
Así pues debe
interesar como objeto de prevención y
alerta a los operadores jurídicos, el
hecho de que las denuncias falsas de abuso sexual se ven con alguna
frecuencia relacionadas con el SAP, y que
teniendo en cuenta el principio
de inocencia y el debido proceso que rige en nuestro país y que constituyen los
principios rectores del derecho sustantivo y formal
en el sistema penal acusatorio colombiano, toda
persona se va a considerar libre de cualquier responsabilidad penal que se le
impute, hasta que mediante sentencia condenatoria se demuestre lo contrario
(existencia de un conocimiento más allá de toda duda razonable), garantía que
está contemplada en el artículo 29 de la Constitución nacional, por tanto es conveniente no juzgar ni
realizar conjeturas apresuradas.
Una vez la denuncia
llega al aparato administrador de justicia, no hay retroceso, así pues aunque
en el transcurso del litigio el estado (que es a quien le corresponde la carga
probatoria para desvirtuar la presunción de inocencia) no compruebe la culpabilidad en los presuntos
hechos de abuso sexual, el menoscabo en los derechos tanto del progenitor
afectado como del niñ/a serán
inconmensurables así como la afectación a nivel psicológico y emocional,
ya que el niño/a ha perdido el vínculo afectivo
parento-filial, ha estado expuesto a exploraciones innecesarias,
sometido a engorrosos procesos legales, se le ha quebrantado su sentido de filiación y pertenencia, se le
ha amenazado su derecho a la calidad de
vida y a la integridad personal (contemplados
en la Ley 1098/06), por su parte, el progenitor ha sido expuesto a la
estigmatización social, al etiquetamiento público y a lo que esto conlleva como
la pérdida del empleo, sentimientos de desesperanza y rechazo de la red vincular o familiar, en suma, ambos experimentan los efectos de la
desparentalización la cual emerge del SAP.
El sistema penal
acusatorio colombiano desbordado por la sobredemanda de abusos sexuales,
requiere del imperativo quehacer psicojurídico
para responder efectivamente al creciente número de casos que obedecen
al SAP, apoyado en la evidencia
empírica de: (a) los estudios de Castro (2013), Ospino-Rodríguez (2014) y Sánchez, Torres y Tapias (2013) y (b) el
pronunciamiento de las altas cortes respecto a falsas denuncias de abuso sexual
asociados al SAP, evidencia que deja
sin fundamento las discusiones en torno a si existe o no el Síndrome de
Alienación Parental, ya que los resultados obtenidos son contundentes y
reflejan la identificación de los indicadores de esta problemática, por lo
menos en la ciudad de Bogotá y en el
Departamento del Huila.
Se vislumbra así, la responsabilidad
de los profesionales primeramente en la prevención, así como en la intervención
en los procesos de definición de guarda, custodia, alimentos, divorcio y
denuncias de delitos sexuales. Valioso entonces que los operadores jurídicos
conozcan de esta problemática, comprendan su naturaleza, aprendan sobre su
manejo, de tal forma que las decisiones judiciales estén basada en la realidad
fáctica y no se prive arbitrariamente a un progenitor del contacto con su hijo,
y se favorezca el vínculo con aquel que no es idóneo para ejercer su rol
parental.
Con este escrito no se
quiere de ninguna manera negar la existencia del delito del abuso sexual
infantil por parte de progenitores, sino por el contrario llamar la atención
hacia la necesidad de abordar esta problemática con intervenciones de calidad
en donde no se ahorren esfuerzos profesionales ni técnicos para determinar la
validez de las declaraciones de los niños y niñas y realizar evaluaciones
psicológicas completas y por profesionales de la psicología con experiencia, idóneos
y que cuenten con recursos técnicos para asumir esta tarea.
Para citar este
escrito según normas APA:
Ospino-Rodríguez, M.S. y Cruz, L. (2014, Septiembre 10). Falsas denuncias de abuso sexual infantil y síndrome de alienación parental. [Mensaje en un blog]. Recuperado de http://psicojuridicaforense.blogspot.com/.
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1 comentarios
No existen sanciones penales para el alienador? Definitivamente, las intenciones de los corazones se mantienen ocultas hasta que se descubren. Bendiciones!
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