miércoles, 29 de octubre de 2014

EVALUACION DEL RIESGO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR




Martha Stella Ospino-Rodríguez.  
La Constitución Política de Colombia (1991) ha establecido que la familia es la institución básica y el núcleo de la sociedad, por tanto el Estado, en corresponsabilidad con la sociedad, está obligado a ampararla y a garantizar su protección integral (Art. 5 y 42).  La Violencia intrafamiliar (en adelante VIF) amenaza con destruirla por las consecuencias que trae a sus miembros y al sistema como unidad, ésta puede llegar hasta la muerte, como en los casos de Vivian Paula Urrego y de Erika Yeneris, asesinadas por sus esposos, la primera en el Centro Comercial La Gran Estación de Bogotá en el año 2012 y la segunda en su propio hogar, cuyas noticias estremecieron al país.
Las cifras reportadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (2013) muestran la alta frecuencia de denuncias de VIF:  en el año 2013 esta entidad reportó la realización de 68.230 peritazgos por esta problemática, de las cuales el  65,58% (44.743 casos) correspondieron a violencia de pareja, porcentaje muy similar al del año 2012 de 64,84% en este tipo de violencia, cuya víctima en la mayoría de los casos es la mujer toda vez que en año 2013 el 87,21% de las evaluaciones realizadas por violencia de pareja fueron a mujeres.
Una de las formas en que el Estado ampara y garantiza la protección de la familia es profiriendo leyes y creando instituciones y programas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar en algunas de las cuales el rol del psicólogo forense podría ser importante, sin embargo, ¿si estarán estos profesionales cumpliendo con su parte en el abordaje de este fenómeno?  El propósito de este escrito es reflexionar en lo que se está haciendo respecto a la evaluación y abordaje de los factores de riesgo de la violencia en algunas das instituciones del Estado encargadas de emitir las medidas de protección.  Se dará inicio con la definición de este fenómeno, luego se presentará lo que la literatura ha publicado respecto a cómo determinar el riesgo de la violencia en la pareja, las maneras en que la Psicología ha establecido los mecanismos de detección del riesgo de violencia y finalmente, se reflexionará sobre el qué hacer en las Comisarias de Familia al respecto, lo que llevará a proponer temas de futuras investigación en el campo de la Psicología Jurídica relacionadas con esta problemática.  
La Violencia intrafamiliar según el Código Penal es un delito que debe ser castigado con prisión (Ley 599 de 2000 y Ley 890 de 2004), para la Ley 294 de 1996 es todo “daño físico o psíquico, amenaza, maltrato, agravio, ofensa, tortura o ultraje” (Art. 3) causado por un integrante a otro de la unidad familiar.  En esta última definición se observan las diferentes formas en que se presenta este delito; en otras se privilegian otros aspectos de la VIF, como las dinámicas de poder y su carácter de lreiteración, habitualidad o repetición de los actos violentos (American Psychological Association, 1996, citado por Walker, 2000; Fernández, et al, 2003, ONU Mujeres, 2013 y Torres, Lemos-Giráldez & Herrero, 2013).  Para efectos de este escrito se tendrá en cuenta la definición dada por Pueyo (2007) quien afirma que la violencia es 
Una estrategia psicológica que se pone en marcha para alcanzar una finalidad determinada. Esto significa que la violencia requiere, por parte del sujeto que la ejerce, la utilización de diferentes recursos y procesos psicológicos que convertirán deliberadamente esta estrategia en un comportamiento o serie de comportamientos realizados en pos de alcanzar un objetivo (p. 4).
En este concepto se debe destacar que siendo una estrategia es más que una conducta violenta, involucrando los pensamientos, las actitudes, los sentimientos y los comportamientos de quien exhibe la conducta.  La estrategia psicológica fue aprendida por el sujeto y se mantiene por las consecuencias que busca y alcanza.
Ahora bien, debido a que este fenómeno amenaza con la destrucción de la célula de la sociedad, una tarea prioritaria de los profesionales de las ciencias sociales, en especial de la Psicología es estudiar y proponer medidas para prevenirlo e intervenirlo.  Para ello, la evaluación del riesgo de violencia es fundamental, entendiendo que las leyes del comportamiento pueden analizar y predecir el comportamiento violento.  Este aspecto ha sido estudiado en mayor medida en los hombres debido a que, como lo revelaron las cifras, el mayor porcentaje de víctimas de VIF son mujeres agredidas por su pareja, sin embargo también se presenta de mujeres a hombres y en parejas homosexuales.  En este escrito se hará referencia de la violencia del hombre a su pareja. 
Una de las formas en que se ha estudiado el riesgo de violencia es estableciendo la tipología de los maltratadores domésticos y de acuerdo con las diversas características se predice qué tipo es el de mayor riesgo.  Pues bien, se hará mención a algunas de estas tipologías, las cuales pueden ser revisadas en Ospino-Rodríguez (2014).  En este punto se mencionarán aquellas de las que se ha predicho el comportamiento futuro. 
El primer trabajo sistemático al respecto fue el realizado por Holtzworth-Munroe y Stuart en el año 1994, en donde establecieron tres tipos de maltratadores: hombres violentos sólo en la familia (FO, Family Only), disfórico/borderline (DB) y generalmente violento/antisocial (GVA). Al primer grupo pertenecen aproximadamente el 50% de los hombres violentos en su hogar, se caracteriza por presentar la más baja frecuencia e intensidad de violencia, no abusar ni sexual ni psicológicamente a su pareja, no exhibir la conducta violenta sino con miembros de su familia y no tener antecedentes legales, tampoco presentan psicopatología ni trastornos de personalidad.  En segundo grupo se hallan más o menos el 25% de los casos, sus características sobresalientes son: presentar moderada intensidad de violencia a su pareja, con abuso sexual y psicológico.   La violencia la presenta mayormente con los miembros de su familia, aunque también la exhiben fuera del hogar y puede tener antecedentes legales.  Estos sujetos pueden presentar características esquizoides y límite de la personalidad y problemas de abuso de alcohol y drogas.  Finalmente, el tercer grupo se identifica porque presentan eventos graves de violencia, tanto al interior como fuera del hogar; tienen comportamientos antisociales, abusan del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas y sus características de personalidad son antisocial o psicopatía.  De esta forma, los DB y GVA serían los más peligrosos y los que presentan mayor riesgo de reincidir en la violencia, siendo los DB de moderado riesgo. Vásquez (2005) presenta algunas recomendaciones de manejo para cada uno de los grupos cuando se está viviendo un evento de violencia, los cuales pueden ser vistos en Ospino-Rodríguez (2014)
 Posteriormente, estos autores agregaron otro grupo, denominando antisocial de bajo nivel (LLA), también con un riesgo moderado de violencia, caracterizado por presentar mayor violencia que los grupos OF y DB pero menor que el GVA (Holtzworth-Munroe, Meehan, Herron &Rehman, 2000).
Otra de las tipologías propuesta fue la Gottman, et al (1995) quienes establecieron la relación entre las respuestas fisiológicas (tasa cardiaca y dilatación pupilar) emitidas cinco minutos después de un evento violento con la pareja, encontrando dos tipos: el Tipo I, denominado “cobra” y el Tipo II, “pitbull”, siendo el primero el de mayor riesgo de reincidencia.  Los sujetos Tipo I se caracterizaron por ser más beligerantes, presentar violencia fuera y dentro del hogar, mayores problemas de comportamiento antisocial, mayor abuso de sustancias psicoactivas y alcohol, su tasa cardiaca era más baja y mayor violencia física con su pareja que el Tipo II.
Posteriormente, Cavanaugh y Gelles (2005, citado por Amor, Echeburúa, & Loinaz, 2009) determinaron  tres tipologías de acuerdo al riesgo de violencia, de manera que propusieron hombres de bajo riesgo, de riesgo moderado y de alto riesgo, pero estas características corresponden a los tipos FO, DB y GVA, respectivamente, propuestos por  Holtzworth-Munroe y Stuart en 1994. 
Si bien es cierto, estas tipologías pueden ser útiles al valorar el riesgo de la violencia intrafamiliar, presentan la desventaja que las predicciones pueden ser muy imprecisas, es más conveniente hacer su evaluación directamente, para lo cual se pueden utilizar instrumentos de medición construidos para tal fin más el análisis del expediente y las entrevistas del evaluador.  En español se conocen las siguientes pruebas:  (a) la Guía de Evaluación del Riesgo de Violencia de Pareja, conocida como SARA por las siglas en inglés:  Spousal Assault Risk Assessment Guide, y (b) la EPV: Escala de Predicción de Riesgo de Violencia Grave contra la Pareja, creada en España por  Echeburúa, Fernández-Montalvo, Corral y López-Goñi en el 2009 (Pueyo & Echeburúa, 2010).  La S.A.R.A . fue creada por Kropp, Hart, Webster y Eaves en el año 1995 y se encuentra adaptada a la población colombiana por  Gómez, Ramos y Rojas (2010).
La utilidad de estas escalas radica en que al valorar el riesgo de violencia de la pareja se pueden tomar medidas legales e implementar acciones de protección a la mujer con el fin de impedir próximos eventos violentos contra ella.  Como se dijo, en Colombia el Congreso de la República ha creado leyes e instituciones con el fin de abordar la VIF.  Entre estas instituciones se encuentran las Comisarías de Familia, creadas por el Código del Menor, modificado por la Ley 1098 de 2006.  Estas entidades tienen la obligatoriedad de contar entre su personal con un psicólogo y un trabajador social.  El profesional de la Psicología podría hacer uso de estas herramientas desarrolladas por la disciplina con el fin de asesorar al Comisario de Familia sobre las medidas que podría dictar.  Sin embargo, ¿se está haciendo uso de ellas en su plenitud?  La investigación realizada en el año 2010 por Ospino-Rodríguez y Padilla (2011) en las Comisarias de Familia de Bogotá, publicada por Ospino-Rodríguez, Padilla, Valencia y Oyuela-Vargas (2012) mostró datos interesantes al respecto. 
Si bien es cierto en esta investigación no se realizaron evaluaciones a los agresores, en los informes periciales la profesional evaluadora expuso comportamientos de riesgo exhibidos por las parejas, tales como amenazas con armas de fuego, tener un diagnóstico de enfermedad mental o de personalidad, etc, concomitantes con comportamiento violento, lo cual en algunas resoluciones se tuvo en cuenta en su parte sustantiva, sin embargo en el momento de tomar las medidas de protección esta información fue omitida.  De estas observaciones surgen preguntas tales como ¿por qué ocurrió esto?  Si en la evaluación a la víctima se hallaron situaciones de riesgo, ¿por qué no se evaluó el riesgo a la violencia a través de los procedimientos con que cuenta la Psicología Forense?  ¿Qué gravedad de violencia debe exponer la víctima para que se perciba la necesidad de evaluar su riesgo futuro?  ¿Si se percibe un riesgo de violencia alto, se realizan estimaciones de éste?  No se cuenta con respuestas concluyentes porque no hay investigaciones al respecto, solo la experiencia de haber trabajado en el medio durante varios años y continuar en contacto con profesionales que aún laboran en estas instituciones.  Se podría aventurar a dar posibles respuestas o sugerir futuras investigaciones tendientes a estudiar los procedimientos institucionales de las entidades encargadas de emitir medidas de protección a las víctimas relacionados con la valoración y abordaje del riesgo de violencia o tendientes a proponer programas comunitarios efectivos para intervenir los factores de riesgo de la VIF y lograr la prevención primaria y secundaria de este delito, teniendo en cuenta que éstos pueden ser estáticos o dinámicos, de los cuales sólo los segundos son susceptibles de intervenir o de modificar. 
En Bogotá, en las Comisarías de Familia, en el año 2011 se atendieron 47.179 casos por conflicto familiar, se impusieron 12.825 medidas de protección y se tramitaron 1.944 incidentes de incumplimiento de la medida de protección (Secretaria Distrital de Integración Social, 2012).  Es decir, el 15% de las medidas impuestas fueron incumplidas; ¿será que si se hubiese evaluado el riesgo de violencia futura, se habrían podido tomar medidas de protección de acuerdo a los elementos arrojados por esa evaluación específica para evitar su reincidencia, para disminuir ese porcentaje?  O ¿será que la violencia observada no se considera tan severa como para emprender esas acciones en entidades que a todas luces están sobrecargadas por la demanda de atención?
Desde el I semestre de este año se implementó el “Instrumento de Identificación Preliminar de Riesgo para la Vida y la Integridad Personal por Violencias al Interior de la Familia” en las Comisarías de Familia de Bogotá.  Se hace necesario realizar investigaciones científicas tendientes a evaluar su impacto en la toma de decisiones que se realizan allí de acuerdo a la identificación preliminar de riesgo.  La implementación de un instrumento no garantiza cambios en las medidas tomadas para proteger a la familia.
Como se puede observar son mayores los interrogantes que las respuestas, por tanto se requiere continuar investigando en este campo en Colombia, tarea que tienen que asumir los profesionales de la ciencias sociales, de la Psicología en particular y de la Psicología Jurídica en específico, dado que esta es un
Área especializada, básica y aplicada de la Psicología científica, que investiga e interviene sobre el comportamiento y los conflictos humanos que alcanzan implicaciones Jurídicas; propendiendo así por la defensa de los Derechos Humanos, la salud mental y el impacto de estas en la sociedad, con el fin de alcanzar y humanizar la justicia (Sicard, Tapias, Gutiérrez de Piñeres & Hérnandez, 2009 citado en Tapias, 2011, p.  11). 
Para los profesionales del Derecho y de la Psicología Forense, el campo de intervención en la problemática de la violencia es grande, toda vez que ya sea como representante de víctima o en defensa de los supuestos agresores, podrán aportar elementos para la toma de decisiones en las Comisarias de Famillia.

Para citar este escrito según normas APA:

Ospino-Rodríguez, M.S.  (2014, octubre 29).  Evaluación del riesgo de violencia intrafamiliar.  [Mensaje en un blog].  Recuperado de http://psicojuridicaforense.blogspot.com/.


REFERENCIAS
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Constitución Política de Colombia de 1991.
Fernández, M., Herrero, S., Buitrago, F., Ciurana, R., Chocron, L., García, J., Montón, C., Redondo, M., & Tizón, J. (2003). Violencia doméstica. Madrid: Ministerio de Sanidad y Consumo. Recuperado de http://www.msc.es/ciudadanos/violencia/docs/violencia_domestica.pdf
Gómez, G., Ramos, A. y Rojas, R.  (2010)  Adaptación de la versión española del S.A.R.A.  Manual para la valoración del riesgo de violencia contra la pareja al contexto colombiano (Tesis de maestría inédita).  Universidad Santo Tomás: Bogotá.   
Gottman, J., Jacobson, N., Rushe, R., Shortt, J., Babcock, J., La Taillade, J. y Waltz, J. (1995). The relationship between heart rate reactivity, emotionally aggressive behavior, and general violence in batterers. Journal of Family Psychology, 9, 227-248.  Recuperado de psycnet.apa.org/journals/fam/9/3/227.html
Holtzworth-Munroe, A, Meehan, J., Herron, K y Rehman, U. (2000).  Testing the Holtzworth-Munroe and Stuart (1994) batterer typology.  Journal of Consulting and Clinical Psychology. 68(6), 1000-1019. doi: 10.1037//0022-006X.68.6.1000
Holtzworth-Munroe, A. y Stuart, G. (1994). Typologies of male batterers: Three subtypes and the differences among them. Psychological Bulletin, 116, 476- 497.  Recuperado de psych.indiana.edu/.../Holtzworth-Munroe_and_Stuart
Ley 294 de julio de 1996.  Normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.
Ley 599 de 2000
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Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia.
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Ospino-Rodríguez. M.S. (2014, mayo 5).  ¿Existe o no el síndrome de alienación parental?.   [Mensaje en un blog].  Recuperado de http://lapsicologíaforense.blogspot.com
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(En los casos de violencia de pareja contra la mujer) (Tesis de maestría inédita).  Universidad Santo Tomás: Bogotá.
Ospino-Rodríguez, M.S., Vidal, C., Valencia, O. y Oyuela-Vargas.  (2012). Pericias psicológicas y otros medios probatorios en las decisiones en las Comisarías de Familia de Bogotá: casos de violencia de pareja contra la mujer.  Diversitas. 8(1), 85-99.
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Walker, L. (2000). The Battered Woman Syndrome. 2da Ed. New York: Springer

1 comentarios

Yesid Hernandez 11 de octubre de 2017, 15:05

interesante aporte

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