Martha Stella Ospino-Rodríguez.
La
Constitución Política de Colombia (1991) ha establecido que la familia es la
institución básica y el núcleo de la sociedad, por tanto el Estado, en
corresponsabilidad con la sociedad, está obligado a ampararla y a garantizar su
protección integral (Art. 5 y 42). La
Violencia intrafamiliar (en adelante VIF) amenaza con destruirla por las
consecuencias que trae a sus miembros y al sistema como unidad, ésta puede
llegar hasta la muerte, como en los casos de Vivian Paula
Urrego y de Erika Yeneris, asesinadas por sus esposos, la
primera en el Centro Comercial La Gran Estación de Bogotá en el año 2012 y la
segunda en su propio hogar, cuyas noticias estremecieron al país.
Las
cifras reportadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses (2013) muestran la alta frecuencia de denuncias de VIF: en el año 2013 esta entidad reportó la
realización de 68.230 peritazgos por
esta problemática, de las cuales el 65,58% (44.743 casos) correspondieron a
violencia de pareja, porcentaje muy similar al del año 2012 de 64,84% en este
tipo de violencia, cuya víctima en la mayoría de los casos es la mujer toda vez
que en año 2013 el 87,21% de las evaluaciones realizadas por violencia de
pareja fueron a mujeres.
Una
de las formas en que el Estado ampara y garantiza la protección de la familia
es profiriendo leyes y creando instituciones y programas para prevenir,
remediar y sancionar la violencia intrafamiliar en algunas de las cuales el rol
del psicólogo forense podría ser importante, sin embargo, ¿si estarán estos
profesionales cumpliendo con su parte en el abordaje de este fenómeno? El propósito de este escrito es reflexionar
en lo que se está haciendo respecto a la evaluación y abordaje de los factores
de riesgo de la violencia en algunas das instituciones del Estado encargadas de
emitir las medidas de protección. Se
dará inicio con la definición de este fenómeno, luego se presentará lo que la
literatura ha publicado respecto a cómo determinar el riesgo de la violencia en
la pareja, las maneras en que la Psicología ha establecido los mecanismos de
detección del riesgo de violencia y finalmente, se reflexionará sobre el qué
hacer en las Comisarias de Familia al respecto, lo que llevará a proponer temas
de futuras investigación en el campo de la Psicología Jurídica relacionadas con
esta problemática.
La
Violencia intrafamiliar según el Código Penal es un delito que debe ser
castigado con prisión (Ley 599 de 2000 y Ley 890 de 2004), para la Ley 294 de
1996 es todo “daño físico o psíquico, amenaza, maltrato, agravio, ofensa,
tortura o ultraje” (Art. 3) causado por un integrante a otro de la unidad
familiar. En esta última definición se
observan las diferentes formas en que se presenta este delito; en otras se
privilegian otros aspectos de la VIF, como las dinámicas de poder y su carácter
de lreiteración, habitualidad o repetición de los actos violentos (American
Psychological Association, 1996, citado por Walker, 2000; Fernández, et al,
2003, ONU Mujeres, 2013 y Torres, Lemos-Giráldez & Herrero, 2013). Para efectos de este escrito se tendrá en
cuenta la definición dada por Pueyo (2007) quien afirma que la violencia
es
Una estrategia psicológica que se pone
en marcha para alcanzar una finalidad determinada. Esto significa que la
violencia requiere, por parte del sujeto que la ejerce, la utilización de
diferentes recursos y procesos psicológicos que convertirán deliberadamente
esta estrategia en un comportamiento o serie de comportamientos realizados en
pos de alcanzar un objetivo (p. 4).
En
este concepto se debe destacar que siendo una estrategia es más que una
conducta violenta, involucrando los pensamientos, las actitudes, los
sentimientos y los comportamientos de quien exhibe la conducta. La estrategia psicológica fue aprendida por
el sujeto y se mantiene por las consecuencias que busca y alcanza.
Ahora
bien, debido a que este fenómeno amenaza con la destrucción de la célula de la
sociedad, una tarea prioritaria de los profesionales de las ciencias sociales, en
especial de la Psicología es estudiar y proponer medidas para prevenirlo e
intervenirlo. Para ello, la evaluación del
riesgo de violencia es fundamental, entendiendo que las leyes del
comportamiento pueden analizar y predecir el comportamiento violento. Este aspecto ha sido estudiado en mayor
medida en los hombres debido a que, como lo revelaron las cifras, el mayor
porcentaje de víctimas de VIF son mujeres agredidas por su pareja, sin embargo
también se presenta de mujeres a hombres y en parejas homosexuales. En este escrito se hará referencia de la
violencia del hombre a su pareja.
Una de las formas en que se ha
estudiado el riesgo de violencia es estableciendo la tipología de los
maltratadores domésticos y de acuerdo con las diversas características se
predice qué tipo es el de mayor riesgo.
Pues bien, se hará mención a algunas de estas tipologías, las cuales
pueden ser revisadas en Ospino-Rodríguez (2014). En este punto se mencionarán aquellas de las
que se ha predicho el comportamiento futuro.
El primer trabajo sistemático al
respecto fue el realizado por Holtzworth-Munroe y Stuart en el año 1994, en
donde establecieron tres tipos de maltratadores: hombres violentos sólo en la
familia (FO, Family Only), disfórico/borderline (DB) y generalmente
violento/antisocial (GVA). Al primer grupo pertenecen aproximadamente el 50% de
los hombres violentos en su hogar, se caracteriza por presentar la más baja
frecuencia e intensidad de violencia, no abusar ni sexual ni psicológicamente a
su pareja, no exhibir la conducta violenta sino con miembros de su familia y no
tener antecedentes legales, tampoco presentan psicopatología ni trastornos de
personalidad. En segundo grupo se hallan
más o menos el 25% de los casos, sus características sobresalientes son:
presentar moderada intensidad de violencia a su pareja, con abuso sexual y
psicológico. La violencia la presenta
mayormente con los miembros de su familia, aunque también la exhiben fuera del
hogar y puede tener antecedentes legales.
Estos sujetos pueden presentar características esquizoides y límite de
la personalidad y problemas de abuso de alcohol y drogas. Finalmente, el tercer grupo se identifica
porque presentan eventos graves de violencia, tanto al interior como fuera del
hogar; tienen comportamientos antisociales, abusan del consumo de alcohol y
sustancias psicoactivas y sus características de personalidad son antisocial o
psicopatía. De esta forma, los DB y GVA
serían los más peligrosos y los que presentan mayor riesgo de reincidir en la
violencia, siendo los DB de moderado riesgo. Vásquez (2005) presenta algunas
recomendaciones de manejo para cada uno de los grupos cuando se está viviendo
un evento de violencia, los cuales pueden ser vistos en Ospino-Rodríguez (2014)
Posteriormente,
estos autores agregaron otro grupo, denominando antisocial de bajo nivel (LLA),
también con un riesgo moderado de violencia, caracterizado por presentar mayor
violencia que los grupos OF y DB pero menor que el GVA (Holtzworth-Munroe,
Meehan, Herron &Rehman, 2000).
Otra de las tipologías propuesta fue la
Gottman, et al (1995) quienes establecieron la relación entre las respuestas
fisiológicas (tasa cardiaca y dilatación pupilar) emitidas cinco minutos
después de un evento violento con la pareja, encontrando dos tipos: el Tipo I,
denominado “cobra” y el Tipo II, “pitbull”, siendo el primero el de mayor
riesgo de reincidencia. Los sujetos Tipo
I se caracterizaron por ser más beligerantes, presentar violencia fuera y
dentro del hogar, mayores problemas de comportamiento antisocial, mayor abuso
de sustancias psicoactivas y alcohol, su tasa cardiaca era más baja y mayor
violencia física con su pareja que el Tipo II.
Posteriormente, Cavanaugh y Gelles
(2005, citado por Amor, Echeburúa, & Loinaz, 2009) determinaron tres tipologías de acuerdo al riesgo de
violencia, de manera que propusieron hombres de bajo riesgo, de riesgo moderado
y de alto riesgo, pero estas características corresponden a los tipos FO, DB y
GVA, respectivamente, propuestos por Holtzworth-Munroe
y Stuart en 1994.
Si
bien es cierto, estas tipologías pueden ser útiles al valorar el riesgo de la
violencia intrafamiliar, presentan la desventaja que las predicciones pueden
ser muy imprecisas, es más conveniente hacer su evaluación directamente, para
lo cual se pueden utilizar instrumentos de medición construidos para tal fin
más el análisis del expediente y las entrevistas del evaluador. En español se conocen las siguientes
pruebas: (a) la Guía de Evaluación del
Riesgo de Violencia de Pareja, conocida como SARA por las siglas en
inglés: Spousal Assault Risk Assessment
Guide, y (b) la EPV: Escala de Predicción de Riesgo de Violencia Grave contra
la Pareja, creada en España por Echeburúa,
Fernández-Montalvo, Corral y López-Goñi en el 2009 (Pueyo & Echeburúa,
2010). La S.A.R.A . fue creada por Kropp,
Hart, Webster y Eaves en el año 1995 y se encuentra adaptada a la población
colombiana por Gómez, Ramos y Rojas
(2010).
La
utilidad de estas escalas radica en que al valorar el riesgo de violencia de la
pareja se pueden tomar medidas legales e implementar acciones de protección a
la mujer con el fin de impedir próximos eventos violentos contra ella. Como se dijo, en Colombia el Congreso de la
República ha creado leyes e instituciones con el fin de abordar la VIF. Entre estas instituciones se encuentran las
Comisarías de Familia, creadas por el Código del Menor, modificado por la Ley
1098 de 2006. Estas entidades tienen la
obligatoriedad de contar entre su personal con un psicólogo y un trabajador
social. El profesional de la Psicología
podría hacer uso de estas herramientas desarrolladas por la disciplina con el
fin de asesorar al Comisario de Familia sobre las medidas que podría dictar. Sin embargo, ¿se está haciendo uso de ellas
en su plenitud? La investigación
realizada en el año 2010 por Ospino-Rodríguez y Padilla (2011) en las
Comisarias de Familia de Bogotá, publicada por Ospino-Rodríguez, Padilla,
Valencia y Oyuela-Vargas (2012) mostró datos interesantes al respecto.
Si
bien es cierto en esta investigación no se realizaron evaluaciones a los
agresores, en los informes periciales la profesional evaluadora expuso
comportamientos de riesgo exhibidos por las parejas, tales como amenazas con
armas de fuego, tener un diagnóstico de enfermedad mental o de personalidad,
etc, concomitantes con comportamiento violento, lo cual en algunas resoluciones
se tuvo en cuenta en su parte sustantiva, sin embargo en el momento de tomar
las medidas de protección esta información fue omitida. De estas observaciones surgen preguntas tales
como ¿por qué ocurrió esto? Si en la
evaluación a la víctima se hallaron situaciones de riesgo, ¿por qué no se
evaluó el riesgo a la violencia a través de los procedimientos con que cuenta
la Psicología Forense? ¿Qué gravedad de
violencia debe exponer la víctima para que se perciba la necesidad de evaluar
su riesgo futuro? ¿Si se percibe un
riesgo de violencia alto, se realizan estimaciones de éste? No se cuenta con respuestas concluyentes
porque no hay investigaciones al respecto, solo la experiencia de haber
trabajado en el medio durante varios años y continuar en contacto con
profesionales que aún laboran en estas instituciones. Se podría aventurar a dar posibles respuestas
o sugerir futuras investigaciones tendientes a estudiar los procedimientos
institucionales de las entidades encargadas de emitir medidas de protección a
las víctimas relacionados con la valoración y abordaje del riesgo de violencia o
tendientes a proponer programas comunitarios efectivos para intervenir los
factores de riesgo de la VIF y lograr la prevención primaria y secundaria de
este delito, teniendo en cuenta que éstos pueden ser estáticos o dinámicos, de
los cuales sólo los segundos son susceptibles de intervenir o de modificar.
En
Bogotá, en las Comisarías de Familia, en el año 2011 se atendieron 47.179 casos
por conflicto familiar, se impusieron 12.825 medidas de protección y se
tramitaron 1.944 incidentes de incumplimiento de la medida de protección
(Secretaria Distrital de Integración Social, 2012). Es decir, el 15% de las medidas impuestas
fueron incumplidas; ¿será que si se hubiese evaluado el riesgo de violencia
futura, se habrían podido tomar medidas de protección de acuerdo a los
elementos arrojados por esa evaluación específica para evitar su reincidencia, para
disminuir ese porcentaje? O ¿será que la
violencia observada no se considera tan severa como para emprender esas
acciones en entidades que a todas luces están sobrecargadas por la demanda de
atención?
Desde
el I semestre de este año se implementó el “Instrumento de Identificación
Preliminar de Riesgo para la Vida y la Integridad Personal por Violencias al
Interior de la Familia” en las Comisarías de Familia de Bogotá. Se hace necesario realizar investigaciones
científicas tendientes a evaluar su impacto en la toma de decisiones que se
realizan allí de acuerdo a la identificación preliminar de riesgo. La implementación de un instrumento no
garantiza cambios en las medidas tomadas para proteger a la familia.
Como
se puede observar son mayores los interrogantes que las respuestas, por tanto
se requiere continuar investigando en este campo en Colombia, tarea que tienen
que asumir los profesionales de la ciencias sociales, de la Psicología en
particular y de la Psicología Jurídica en específico, dado que esta es un
Área especializada, básica y aplicada
de la Psicología científica, que investiga e interviene sobre el comportamiento
y los conflictos humanos que alcanzan implicaciones Jurídicas; propendiendo así
por la defensa de los Derechos Humanos, la salud mental y el impacto de estas
en la sociedad, con el fin de alcanzar y humanizar la justicia (Sicard, Tapias,
Gutiérrez de Piñeres & Hérnandez, 2009 citado en Tapias, 2011, p. 11).
Para los profesionales del Derecho y de
la Psicología Forense, el campo de intervención en la problemática de la
violencia es grande, toda vez que ya sea como representante de víctima o en
defensa de los supuestos agresores, podrán aportar elementos para la toma de
decisiones en las Comisarias de Famillia.
Para citar este escrito según normas APA:
Ospino-Rodríguez, M.S. (2014, octubre 29). Evaluación del riesgo de violencia intrafamiliar. [Mensaje en un blog]. Recuperado de http://psicojuridicaforense.blogspot.com/.
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