lunes, 3 de febrero de 2014

INFORME PERICIAL PSICOLOGICO 1a. Parte.


Martha Stella Ospino-Rodríguez.  
El Código de Procedimiento Penal colombiano en el artículo 242 define perito como “el asesor especializado experto en determinada ciencia, arte o técnica, designado por entidades oficiales o privadas”.  Este asesor especializado lo puede ser en el comportamiento humano, en cuyo caso el profesional de la Psicología expresará su opinión pericial en un informe pericial que deberá tener algunos apartados y características para considerarse de buena calidad.
El informe psicológico es entendido como “un resumen detallado por escrito (…) de todo el proceso llevado a cabo para realizar una evaluación psicológica, desde la determinación de unos objetivos concretos, la fijación de las áreas psicológicas pertinentes que conduzcan al esclarecimiento de dichos objetivos, la metodología empleada para analizar éstas áreas, los resultados obtenidos y su significación, y las conclusiones finales a las que llegan tras englobar todo el proceso anterior” (Jiménez y Bunce, 2006, p. 149).   En el campo jurídico el informe pericial es la base de la prueba pericial.
El objetivo de una prueba pericial es “proporcionar la información necesaria al Juez (operador de justicia) y a las partes sobre la evaluación científica de las alteraciones o trastornos psíquicos y establecer su puesta en relación con la cuestión legal de que se trate” (Tiffón, 2008, p. 53)
Obsérvense los elementos planteados por Tiffon:
1.          La información debe ser la que requiere el operador de justicia o las partes (abogado de la defensa o fiscalía), por tanto se deberá realizar la pericia psicológica teniendo en cuenta la petición del operador de justicia y las posibilidades que aporta la psicología como ciencia.
2.          La evaluación deberá ser científica, basada en las técnicas y teorías aprobadas por la comunidad científica de la Psicología.
3.          Según Tiffon, el perito se pronuncia sobre trastornos psíquicos; sin embargo no necesariamente debe hacerlo sobre trastornos. Sí sobre comportamientos, sobre personalidad, es decir sobre tópicos que maneja la Psicología.
4.          La información que el psicólogo presenta debe estar en relación con la cuestión legal de que se trate, ya que la pericia se deriva de una petición del operador de justicia dentro de un proceso judicial.
Si bien es cierto el psicólogo trabaja sobre intencionalidad y otra serie de aspectos subjetivos, en el área del derecho sólo se pronuncia sobre tópicos que pueda demostrar a través de la investigación científica, porque la prueba pericial es una prueba que como tal servirá para brindar elementos de defensa o de acusación.
Los tribunales de justicia solo quieren “hechos”, observaciones, inferencias y conclusiones y opiniones de perito aunque no sean sólo datos científicos y técnicos sino sociales, morales y por supuesto legales (Sicard, 2011), sin embargo todos ellos con apoyo en la comunidad científica.
 La comunidad científica, ha establecido las siguientes características en los informes periciales:
1.  Su tecnicidad y claridad, esto es, el profesional de la Psicología debe proceder de manera técnica y objetiva, de ahí que este es el primer elemento reseñado dentro de las características; la ciencia del comportamiento humano se basa sobre objetos observables y demostrables, bajo unos lineamientos teóricos y técnicos que le dan ese carácter científico.
2.  La labor que le cabe desarrollar al perito psicólogo en el ámbito jurídico, suele ser: “precisa, clara, con un lenguaje y conocimientos certeros” (Bustos, 2004 citado en Amato, 2004). Es decir, debe evitar ambigüedades; dado que es un profesional que presenta su procedimiento, técnica, metodología y conceptos a no legos de la Psicología deberá ser claro y expresarse en un lenguaje certero.
 3.  Los informes periciales también han de adecuarse a las leyes relacionadas con la materia que se está peritando y revelar el proceso psicodiagnostico.  “El informe debe adecuarse a las leyes, según la materia del informe sea Penal o Civil o en el campo de Menores.  El psicólogo debe manejar los artículos correspondientes de la Ley de Peritos” (Vásquez, 2005, p. 30).
4. Este tipo de informes, a diferencia de los del área clínica, no se realizan con fines de establecer las necesidades de tratamiento, pero si deben revelar cuál es el proceso realizado en la evaluación diagnóstica y revelar el diagnóstico final.
5. Es el resultado de un proceso diagnóstico:  Se ha de proceder de una forma técnica, y con ello de la forma más objetiva posible” (Vásquez, 2005, p- 30).
6.  Adicionalmente deben ser replicables, por ello "todas las operaciones que hayamos realizado deben constar en el capítulo dedicado a la metodología del informe" (Vásquez, 2005, p.30).  La idea que el informe pericial debe ser replicable es válida, necesaria y da sentido al informe, ya que dentro de éste el psicólogo va a basar las conclusiones siempre en los resultados obtenidos a partir de las operaciones mencionadas en la metodología. Si bien es cierto no es del todo replicable porque no es un experimento si debe mostrar el procedimiento llevado a cabo para que otro profesional de la Psicología lo pueda repetir en caso que lo desee, teniendo en cuenta que en el caso están implicadas muchas variables incontroladas las cuales van cambiando a lo largo del proceso judicial. De ahí que solo se habla del momento concreto en que se realizó la pericia y no se podrá generalizar (Vásquez, 2005).
 7.  En este tipo de informes "las conclusiones no son extrapolables a otras situaciones en que las variables presentes cambien o para otros fines que los establecidos por el juez en la propia pericia" (Vásquez, 2005, pp.30-31).
 8.  El informe pericial deberá ceñirse a las Normas APA en su presentación escrita. Las normas de la Asociación de Psicología Americana dan claridad y rigor en la presentación de los escritos, permitiendo al lector tener certeza del autor y obra que se cita, con el fin de poder profundizar y verificar lo escrito, entre otras ventajas.
Estos aspectos del informe pericial psicológico también son tratados en el Objeto de Aprendizaje publicado por la autora en la Biblioteca de Objetos de Aprendizaje de la Universidad de Antioquia.  Link:  http://aprendeenlinea.udea.edu.co/ova/?q=node/805.

Para citar este escrito según normas APA:

MS. Ospino-Rodríguez. (3 de febrero de 2014).  El Informe Pericial Psicológico. 1ª. Parte.  
[Mensaje en un blog].  Recuperado de http://psicojuridicaforense.blogspot.com/.

REFERENCIAS 
Amato, M.I.  (2004).  La pericia psicológica en violencia familiar.  Buenos Aires: Ediciones Roca.

Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004.

Jiménez, E.M. y Bunce, D.  (2006).  Informe psicológico.  En J.C. Sierra, E.M. Jiménez y G. Buela-Casal (coords).  Psicología forense: manual de técnicas y aplicaciones.  (pp. 148-156).  Madrid:  Biblioteca Nueva.

Sicard, R. (2011).  El perito  psicólogo y la prueba pericial psicológica:  Fundamento de la eficiencia judicial en –Colombia.  En G. Hernández. Psicología Jurídica Iberoamericana (pp. 231-282).  Bogotá: Editorial Manual Moderna.

Tiffón, B. (2008).  Manual de consultoría en Psicología y psicopatología clínica, legal, jurídica, criminal y forense.  Barcelona: Bosch Editores.

Vásquez, B.  (2005).  Manual de Psicología ForenseMadrid: Editorial Sintesis





2 comentarios

yisus 5 de junio de 2020, 8:21

Sin el perito muy dificil darle valor a un juicio si las pruebas que este realiza, La finalidad de la prueba pericial es, por tanto, aportar al juez un conocimiento que no tiene sobre una materia y que precisa para poder juzgar. Una vez aportado el dictamen pericial, el juez lo valora libremente

yisus 13 de diciembre de 2020, 7:28

El labor de un perito forense es muy importante al momento de llegar a una zona de crimen puede ser aveces alterada, el perito informa y controla que todo se realize de manera correcta sin alteracion dando fee por valida a las pruebas

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