Martha Stella Ospino-Rodríguez.
Uno de los tópicos sobre los que se pronuncia la Psicología Forense es el maltrato infantil, esto con el fin de identificar el daño psicológico concausal de este delito, el cual tiene una magnitud que a todas luces daña a la sociedad. La Organización Mundial de la Salud (OMS) reportó
en el 2000 un estimado de 57.000 homicidios de niños menores de 15 años, siendo
mayor la tasa en el caso de niños entre 0 y 4 año (Martínez, 2008). La violencia contra niños, niñas y
adolescentes representó el 14,5 % de los casos ocurridos en el 2012 en el
contexto de la violencia intrafamiliar. En este año, el sistema médico-legal
reportó 12.173 casos de violencia contra niños, niñas y adolescentes, con una
disminución de 2.038 casos con respecto al año inmediatamente anterior. Durante
los últimos 10 años, las cifras más bajas se presentaron en el 2005, con 9.763
casos, mientras que las más altas se registraron en el 2009, con 14.087 casos (Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, 2013). A pesar que las cifras registraron una
reducción en el año 2012 con respecto al año anterior, las cifras continúan
siendo altas y la situación real es mucho peor dado que como en todos los
fenómenos existen las ocultas, no permitiendo tener una idea clara de la
magnitud del problema.
Con respecto al concepto de maltrato infantil (en
adelante M.I.) se reconoce que existen deficiencias que afectan la fiabilidad y
exactitud para evaluarse el problema, según Ampudia (2009):
1.
El momento
evolutivo del niño, un mismo comportamiento puede considerarse o no como
maltrato.
2.
El papel
que cumple la vulnerabilidad del menor, porque un mismo comportamiento parental
puede no causar daño a un niño sano, pero puede considerarse negligente si el
niño padece algún tipo de discapacidad.
3.
La
conveniencia de considerar las consecuencias como un elemento determinante para
valorar una conducta como dañina, factor que resulta especialmente conflictivo
si se considera que alguna de esas conductas no acarrean consecuencias
evidentes o inmediatas. Por esto se
incluye la noción de daño potencial en las definiciones, el cual puede ser
difícil de evaluar al implicar una predicción mayor
4.
La
dificultad para precisar el límite a partir del cual puede considerarse como
maltrato una conducta. A lo anterior se
deben sumar la falta de normas específicas sobre los requisitos a reunir para
ser considerado un “buen padre” y las características que definen una “atención
adecuada”. De especial relevancia en los
casos de abandono o negligencia, haciendo aún más difusos los límites entre un
estado normal y uno de abuso y complican la tarea de detección.
5.
La
conceptualización del maltrato infantil se refiere a la mayor o menor
importancia que se debe conceder a los valores o normas culturales en función
de los cuales las conductas se consideran socialmente aceptables o adecuadas. En este sentido se debe tener presente que la
representación social de castigo-corrección y maltrato es diferente en los
diversos grupos y comunidades, “constituyéndose en un desafío cultural, desde
el reordenamiento de las relaciones entre adulto y niño” (Carreño y Rey, 2010,
p. 815).
6.
Otra
dificultad para evaluar psicológicamente el M.I. es la naturaleza
multidimensional, determinada por la gravedad, frecuencia, cronicidad, duración
y tipo de conductas de maltrato, así como la edad del niño en el momento de la
detección, el inicio de los episodios y la naturaleza de la relación con el/la
maltratador/a.
A pesar de estas dificultades, se intentará brindar
una definición de maltrato infantil: la Ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y
Adolescencia dice que “se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio,
castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato
negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales
abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el
niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales
o cualquier otra persona” (Art. 28). También
se ha dicho que “cuando un comportamiento, por acción u omisión, llega a poner
en peligro la salud psíquica y física del niño, podría calificarse de maltrato”
(Ampudia, 2009), por su parte, la Defensoría del Pueblo (2007, citado por Carreño
y Rey, 2010) lo define como “toda acción u omisión que entorpece el desarrollo
integral del niño o niña lesionando sus derechos dondequiera que ocurra, desde
los círculos más particulares e íntimos de la familia, hasta el contexto
general de la sociedad” (p. 808). En estas definiciones se incluyen las diversas
formas de maltrato, el que sea un comportamiento por acción y omisión, que
ponga en peligro su desarrollo integral y que vulnere sus derechos.
Para evaluar el maltrato debemos considerar que
existen distintos tipos de maltrato infantil.
Dentro del ámbito de la familia se presenta:
1.
Por
negligencia
2.
Por
abandono
3.
Físico
4.
Psíquico o
emocional
5.
Sexual.
6.
Por
síndrome de Münchausen
7.
Prenatal.
Se considera maltrato
físico toda aquella acción no accidental por parte de los padres o
cuidadores que provoque daño fisco o enfermedad en el niño o lo ponga en riesgo
de padecerlos (Ampudia, 2009).
Maltrato sexual es cualquier
clase de contacto sexual con una persona menor de 18 años por parte de un
adulto desde una posición de poder o autoridad sobre el niño. Este tipo de abuso puede clasificarse en
función del tipo de contacto sexual, ya que puede darse con o sin contacto
físico, y en función de la relación que existe entre la víctima y el ofensor,
diferenciando así entre incesto y violación (Ampudia, 2009).
Maltrato psicológico o emocional se refiere a formas de hostilidad verbal crónica, como insultos,
desprecios, críticas o amenazas de abandono, así como al constante bloqueo de
las iniciativas de interacción infantiles (desde la evitación hasta el
encierro) por parte de cualquier adulto del grupo familiar, e incluye formas de
aterrorizar, humillar o rechazar a los menores (Ampudia, 2009).
El Síndrome
de Munchausen por Poderes es una forma extraña de abuso que implica la
fabricación reiterada de enfermedades en un niño por parte de un adulto. Meadow, pediatra inglés, la describió por
primera vez en el año 1977. El niño es
llevado en forma reiterada para recibir ayuda y cuidado médico. El resultado de
lo anterior es una cantidad de procedimientos médicos, tanto de diagnóstico
como terapéuticos. La definición excluye al abuso físico en forma individual, y
los problemas no orgánicos del desarrollo que sólo son el resultado de
privaciones emocionales y alimenticias (Rosenberg, s.f.).
Maltrato por negligencia se refiere al maltrato por omisión, cuyo caso extremo es el abandono. Consiste en el fracaso de los cuidadores en
salvaguardar la salud, seguridad y bienestar del niño y se da a distintos
niveles (Ampudia, 2009):
1.
Negligencia
física: cuando no se proveen las necesidades físicas: vivienda, ropa, nutrición, higiene y seguridad.
2.
Negligencia
médica: no se suministra el tratamiento adecuado para la salud física o mental.
3.
Negligencia
emocional: se expresa en forma de rechazo, no brindar las necesidades de afecto y el soporte emocional requeridos.
4.
Negligencia
educacional.
Fuera del ámbito de la familia, se presenta:
1.
Institucional
(escolar, sanitario, jurídico, fuerzas de seguridad, servicios sociales, medios
de comunicación).
2.
Explotación
(laboral, sexual)
Es importante anotar que todos los tipos de
maltrato se acompañan de maltrato psicológico.
De acuerdo a la severidad del M.I. se clasifica en:
1.
Leve: Los
efectos del M.I son reparables en un corto tiempo de tratamiento.
2.
Moderado: Se
requiere una intervención prolongada en el niño y su familia para lograr
superar las consecuencias del M.I.
3.
Grave:
aquel M.I. que no tiene retroceso y sus secuelas acompañan a la víctima de por
vida.
Existen diversos factores de riesgo para el M.I.,
entre estos se pueden citar:
1.
Mayor
distancia generacional entre el adulto y los menores, que se traduce en la
existencia de intereses y valores muy distintos entre ellos.
2.
Creciente
diversidad de funciones que está asumiendo la familia en los últimos años. Estamos presenciando un desentendimiento de
la familia en el desempeño de sus funciones y las cuales son asumidas por
grupos sociales como la escuela, que no necesariamente resuelven el problema
del maltrato.
3.
El contexto
familiar y escolar es cada vez más diverso.
La realidad multicultural y nuestras sociedades hace que dentro de las
familias y las escuelas se vivan experiencias muy diferentes.
4.
El grupo
familiar y la escuela soportan una presión importante de los medios de
comunicación, a los que sólo parece interesar los problemas y las fallas en
estas instituciones.
Para hacer un abordaje forense del maltrato
infantil, se hace necesario tener en cuenta el tipo de M.I. presente, los factores asociados a éste y la
severidad del mismo. En un próximo
escrito se presentarán las consecuencias de este delito y las formas de
evaluarlo.
Para citar este
escrito según normas APA:
MS. Ospino-Rodríguez. (24 de marzo de 2014). Maltrato infantil intrafamiliar. [Mensaje en un blog]. Recuperado de
REFERENCIAS
Ampudia, A. (2009).
Guía clínica para la evaluación y
diagnóstico del maltrato infantil.
Méjico: Manual Moderno.
Carreño, C.I., Rey,
A. (2010). Reflexiones en torno a la comprensión del
maltrato infantil. Universitas Psychologica, 9(3), 807-822.
Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Foresnes. (2013). Comportamiento
de la violencia intrafamiliar Colombia, 2012. Recuperado de http://www.medicinalegal.gov.co/index.php/estadisticas/forensis/703-forensis-2012.
Ley 1098 de 2006 por la
cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.
Martínez, G. (2008).
El maltrato infantil: mecanismos subyacentes. Avances
en Psicología Latinoamericana, 26(2), 171-179. Recuperado de www.redalyc.org.
Rosenberg, D.A.
(s.f.). Síndrome de Munchausen por Poderes.
Departamento de Pediatría, Centro Médico de la Universidad de Colorado,
Denver, Colorado. Recuperado de
http://www.sids.org.ar/pdf/munchausen.pdf
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