martes, 18 de febrero de 2014

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR




Martha Stella Ospino-Rodríguez.     
La violencia intrafamiliar es definida como el abuso físico, emocional, patrimonial o sexual ejercido por uno de los miembros de la familia a través del dominio, el control o la superioridad.  Veamos varias definiciones dadas por diversas instituciones y autores: La American Psycological Association (2006, citado por Walker, 2000) la define como  “un patrón de abuso, que incluye tanto la violencia física y sexual como el maltrato psicológico y abuso sexual”.  Por su parte,  Fernández et al, (2003) la definen como “Aquellas agresiones que se producen en el ámbito privado en el que el agresor, generalmente varón, tiene una relación de pareja con la víctima.  Dos elementos deben tenerse en cuenta en la definición: la reiteración o habitualidad de los actos violentos y la situación de dominio del agresor que utiliza la violencia para el sometimiento y control de la víctima”.   Echeburúa (1994) dice que la violencia intrafamiliar son “las agresiones físicas, psíquicas, sexuales o de otra índole, llevadas a cabo reiteradamente por parte de un familiar (habitualmente el marido) y que causan daño físico y/o psíquico y vulneran la libertad de otra persona (habitualmente la esposa)”.  Duque, Rodríguez y Weinstein (1990 citados en Larrain, 1994) expresan que es un “fenómeno social que ocurre en un grupo familiar, sea este resultado de una unión consensual o legal, y que consiste en el uso de medios instrumentales por parte del cónyuge o pareja para intimidar psicológicamente o anular física, intelectual o moralmente a su pareja”. La Ley 294 de 1996 modificada por la Ley 575 de 2000 “considera víctima de violencia intrafamiliar a toda persona que en el contexto de una familia sea víctima de daño físico o psíquico, amenaza, agravio, ofensa, tortura o ultraje, o cualquier otra forma de agresión por causa del comportamiento de otro integrante de la unidad familiar”.
En estas definiciones presentadas existen varios elementos en común:
  1. Ocurre al interior del hogar.
  2. Presenta diversas formas.
  3. Sigue un patrón o es reiterativa.
  4. La ejerce quien tiene poder.
  5. Su finalidad es lograr el sometimiento o dominio de la víctima.
El poder puede ser por: (a) edad:  el mayor maltrata al menor:  los adultos a los niños, niñas y adolescentes; (b) género: el hombre a la mujer; (c) recursos económicos:  es víctima quien posee menos ingresos o recursos económicos o (d) condiciones socioculturales: el agresor tiene un nivel social y cultural mayor que la víctima.
Asi mismo de las definiciones dadas se deduce que existen diversos tipos de violencia.  Esta se puede diferenciar por la forma:  física, emocional, sexual o patrimonial.  O por la persona que es víctima, entonces se habla de violencia de pareja, infantil o hacia el anciano o persona adulta mayor.  La violencia física se ejerce sobre el cuerpo a través de un elemento o con el cuerpo mismo o puede ser contra la salud de la víctima: empujones, pellizcos, golpes, quemaduras, envenenamiento, etc.  En la emocional o psicológica se expresan “acciones de violencia verbal, lenguaje corporal de rechazo o descalificación, chantaje emocional” (Ospino, Vidal, Valencia y Oyuela-Vargas, 2012, p. 85).  La violencia sexual ha sido definida por la Consejería Presidencial para la Política Social (2001) como la imposición de actos de orden sexual contra una persona mediante el uso de la fuerza, la amenaza, el chantaje, el soborno, la intimidación o cualquier otro medio que anule o limite la voluntad del otro.  Y la violencia económica y patrimonial es “cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política… pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer” (Ley 1257 de 2008, Art. 2 y 3).
La violencia intrafamiliar es determinada por diversos factores: sociales, familiares, de pareja e individuales.  A continuación se van a presentar algunos de estos factores sin pretender ser exhaustiva:
  1. Factores sociales: La situación de violencia social, la desigualdad, la insatisfacción de necesidades básicas y el predominio de condiciones de autoridad patriarcal autoritaria.
  2. Factores familiares: el aprendizaje del inadecuado manejo de la ira, la historia de violencia en familia de origen – normalización de la violencia y condiciones especiales de algún integrante del grupo como discapacidad.
  3. Factores individuales: Bajo nivel de autoestima, actitudes negativas hacia sí mismo, ansiedad, abuso de sustancias, baja adaptación social, irritabilidad, pertenecer a minorías étnicas, dependencia económica, alta impulsividad y baja asertividad.
  4. Factores propios de la pareja: edad de la pareja, uniones temporales, no legalizadas e insatisfacción de la pareja.
Pero, si bien es cierto estos factores vistos, pueden estar presentes en familias en donde se observa la violencia intrafamiliar, también es cierto que existen en familias en las que no se manifiesta este fenómeno.  Entonces, ¿qué explica la violencia intrafamiliar?  Son varias las teorías explicativas a este delito:
  1. Teoría del ciclo de la violencia:  propuesta por la trabajadora social Leonore Walker en el año 1979.
  2. Teoría de la desesperanza o indefensión aprendida
  3. Teoría del Costo-Beneficio
  4. Teoría de Acción Razonada de Fishbein y Ajzen (1975)
  5. Teoría de la dependencia psicológica- Compromiso con el matrimonio
  6. Teoría de la dependencia Económica.
La Teoría del ciclo de la violencia expresa que esta se presenta de manera cíclica compuesta por etapas:  (a) Acumulación de la tensión:  por lo general la mujer acepta la agresión futura y la justifica, niega los acontecimientos que está viviendo, no quiere ayuda.  El varón empieza a incrementar su espíritu posesivo, su actitud sofocante y brutal.  Las peleas se vuelven más frecuentes y largas.  La mujer es incapaz de retornar al equilibrio, está indefensa. (b)  Explosión o incidente agudo:  El agresor adopta un comportamiento fuera de control, su rabia es tal que ciega su comportamiento, la mujer sabe que no puede controlar la ansiedad y el terror y como sabe que viene un periodo de calma y amor, puede llegar incluso a provocar esta segunda etapa para que pase rápido y obtener las ganancias secundarias. (c) Tregua amorosa:  El agresor se da cuenta de que ha llegado muy lejos y trata de enmendar su falta frente a su víctima.  Es una etapa de absoluta calma, él le obsequia regalos, le hace promesas que nunca volverá a ocurrir.  La mujer sueña con lo bello que es el amor y esto es un reforzamiento para mantener esa relación.  El se ha vuelto el agresor fuerte, dependiente y un extraordinario amante (Rodríguez, 2005).
La teoría del coste-beneficio o del inercambio fue adaptada por Gelles (1983) y se basa en la visón económica de costo-beneficio de la conducta.  La violencia se utiliza en tanto que los costos sean menores a los beneficios obtenidos por la acción – legitimización de la violencia.  La legitimización se refleja en la escasez de sanciones para el agresor, lo cual apoya al individuo a ser violento sin ningún costo.
Los beneficios se refieren principalmente a la obtención y mantenimiento del poder del hombre sobre la mujer (Contreras, 2007).
Teoría de Acción Razonada o teoría de expectativa-valor propuesta por Fishbein y Azjen (1975) plantea la relación entre las actitudes (factor personal) y la norma subjetiva (factor influencia social) como determinantes de la intención y del comportamiento mismo.  Se señala que el mejor predictor de la conducta es la intención de llevarla a cabo, es decir, la intención es “predicha” por la actitud hacia ejecutar una conducta y por factores sociales bajo un concepto de razón atribuido y considerando que son comportamientos voluntarios (Palacios, 2009).  (Ver figura 1)
Figura 1.  Teoría razonada de Fishbein y Ajzen para la violencia intrafamiliar



Para citar este escrito según normas APA:

MS. Ospino-Rodríguez. (18 de febrero de 2014).  Violencia intrafamiliar.   [Mensaje en un blog].  Recuperado de http://psicojuridicaforense.blogspot.com/.

REFERENCIAS
Cerezo, A.  Las víctimas de lao violencia doméstica.  En E. Baca, E. Echeburúa y J. Tamarit.  Manual de victimología.  (pp. 164-190).  Madrid: Tirant lo Banch.
Consejería Presidencial para la Política Social. (2001). Reflexiones para la Intervención en la Problemática Familiar. Módulo IV: Violencia Intrafamiliar. Bogotá: Consejería Presidencial para la Política Social/ PNUD.
Contreras, J.  (2008).  La legitimidad social de la violencia contra la mujer en la pareja. Un estudio cualitativo con varones en la ciudad de México.  En R. Castro e I. Casique.  Estudios sobre cultura, genero y violencia contra las mujeres.  (pp.41-80).  Mexico: Universidad Autónoma de México.  Recuperado de http://books.google.com.co/
Echeburúa, E. (1994). Personalidades violentas. Madrid: Piramide.
Fernández, M., Velásquez, S. Buitrago, F.; Ciurana, R.; Chocron, L. García, J., Montón, C.,  Redondo, M. & Tizón, J. (2003). Violencia doméstica. Madrid: Ministerio de Sanidad y Consumo. Recuperado el 2 de marzo de 2010, del sitio web  http://www.msc.es/ciudadanos/violencia/docs/violencia_domestica.pdf
Labrador, F., Paz, P., De Luis, P., y Fernández-Velasco, R.  (2004).  Mujeres víctimas de la violencia doméstica.  Programa de actuación.  Madrid:  Pirámide
Larrain, S. (1994). La violencia puertas adentro: la mujer golpeada. Santiago de Chile Editorial Universitaria.
Ley 294. Normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar, Julio de 1996
Ley 1257 de diciembre de 2008. Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.
Ospino, M.S., Vidal, C.V., Valencia, O. y Oyuela-Vargas, R.  (2012). Pericias psicológicas y otros medios probatorios en las decisiones en las comisarías de familia de Bogotá: casos de violencia de pareja contra la mujer.  Diversitas: Perspectivas Psicológicas.  (85-99), 8(1).
Rodríguez, L.  (2005).  Victimología.  Estudio de la víctima.  México: Editorial Porrúa.
Walker, L. (2000). The Battered Woman Syndrome. 2da Ed. New York: Springer.
















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