EQUIPO PROFESIONAL

MARTHA STELLA OSPINO R. Magíster en Psicología Jurídica, USTA, Especialista en Psicología de la Salud, UN, Psicóloga, U.N.

JAIRO ALFONSO OSPINO RODRIGUEZ Médico y abogado

QUE ES PSICOLOGIA FORENSE

La Psicología Forense es especialmente útil en la realización de pericias penales, evaluación de presuntos agresores y daño psicológico, valoración para inimputabilidad, elaboración de evaluaciones psicológicas forenses, asesoría técnica en juicio.

USOS DE LA PSICOLOGIA FORENSE

La Psicología Forense ofrece un amplio abanico de usos prácticos especialmente útiles en el ejercicio jurídico tanto para la Defensa como para la Fiscalía.

EXAMEN DEL ESTADO MENTAL

Como testigo experta en juicio, uno de los aspectos que se deben verificar en los informes que otros profesionales de la Psicología forense hayan presentados es la realización del examen juicioso del estado mental de la persona evaluada.

EN EL AMBITO DE LA FAMILIA

La Psicología Forense tiene como acción principal la realización de evaluaciones psicológicas para aportar información especializada y veraz que se convertirá en un medio probatorio para orientar la toma de decisiones judiciales.

miércoles, 29 de octubre de 2014

EVALUACION DEL RIESGO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR




Martha Stella Ospino-Rodríguez.  
La Constitución Política de Colombia (1991) ha establecido que la familia es la institución básica y el núcleo de la sociedad, por tanto el Estado, en corresponsabilidad con la sociedad, está obligado a ampararla y a garantizar su protección integral (Art. 5 y 42).  La Violencia intrafamiliar (en adelante VIF) amenaza con destruirla por las consecuencias que trae a sus miembros y al sistema como unidad, ésta puede llegar hasta la muerte, como en los casos de Vivian Paula Urrego y de Erika Yeneris, asesinadas por sus esposos, la primera en el Centro Comercial La Gran Estación de Bogotá en el año 2012 y la segunda en su propio hogar, cuyas noticias estremecieron al país.
Las cifras reportadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (2013) muestran la alta frecuencia de denuncias de VIF:  en el año 2013 esta entidad reportó la realización de 68.230 peritazgos por esta problemática, de las cuales el  65,58% (44.743 casos) correspondieron a violencia de pareja, porcentaje muy similar al del año 2012 de 64,84% en este tipo de violencia, cuya víctima en la mayoría de los casos es la mujer toda vez que en año 2013 el 87,21% de las evaluaciones realizadas por violencia de pareja fueron a mujeres.
Una de las formas en que el Estado ampara y garantiza la protección de la familia es profiriendo leyes y creando instituciones y programas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar en algunas de las cuales el rol del psicólogo forense podría ser importante, sin embargo, ¿si estarán estos profesionales cumpliendo con su parte en el abordaje de este fenómeno?  El propósito de este escrito es reflexionar en lo que se está haciendo respecto a la evaluación y abordaje de los factores de riesgo de la violencia en algunas das instituciones del Estado encargadas de emitir las medidas de protección.  Se dará inicio con la definición de este fenómeno, luego se presentará lo que la literatura ha publicado respecto a cómo determinar el riesgo de la violencia en la pareja, las maneras en que la Psicología ha establecido los mecanismos de detección del riesgo de violencia y finalmente, se reflexionará sobre el qué hacer en las Comisarias de Familia al respecto, lo que llevará a proponer temas de futuras investigación en el campo de la Psicología Jurídica relacionadas con esta problemática.  
La Violencia intrafamiliar según el Código Penal es un delito que debe ser castigado con prisión (Ley 599 de 2000 y Ley 890 de 2004), para la Ley 294 de 1996 es todo “daño físico o psíquico, amenaza, maltrato, agravio, ofensa, tortura o ultraje” (Art. 3) causado por un integrante a otro de la unidad familiar.  En esta última definición se observan las diferentes formas en que se presenta este delito; en otras se privilegian otros aspectos de la VIF, como las dinámicas de poder y su carácter de lreiteración, habitualidad o repetición de los actos violentos (American Psychological Association, 1996, citado por Walker, 2000; Fernández, et al, 2003, ONU Mujeres, 2013 y Torres, Lemos-Giráldez & Herrero, 2013).  Para efectos de este escrito se tendrá en cuenta la definición dada por Pueyo (2007) quien afirma que la violencia es 
Una estrategia psicológica que se pone en marcha para alcanzar una finalidad determinada. Esto significa que la violencia requiere, por parte del sujeto que la ejerce, la utilización de diferentes recursos y procesos psicológicos que convertirán deliberadamente esta estrategia en un comportamiento o serie de comportamientos realizados en pos de alcanzar un objetivo (p. 4).
En este concepto se debe destacar que siendo una estrategia es más que una conducta violenta, involucrando los pensamientos, las actitudes, los sentimientos y los comportamientos de quien exhibe la conducta.  La estrategia psicológica fue aprendida por el sujeto y se mantiene por las consecuencias que busca y alcanza.
Ahora bien, debido a que este fenómeno amenaza con la destrucción de la célula de la sociedad, una tarea prioritaria de los profesionales de las ciencias sociales, en especial de la Psicología es estudiar y proponer medidas para prevenirlo e intervenirlo.  Para ello, la evaluación del riesgo de violencia es fundamental, entendiendo que las leyes del comportamiento pueden analizar y predecir el comportamiento violento.  Este aspecto ha sido estudiado en mayor medida en los hombres debido a que, como lo revelaron las cifras, el mayor porcentaje de víctimas de VIF son mujeres agredidas por su pareja, sin embargo también se presenta de mujeres a hombres y en parejas homosexuales.  En este escrito se hará referencia de la violencia del hombre a su pareja. 
Una de las formas en que se ha estudiado el riesgo de violencia es estableciendo la tipología de los maltratadores domésticos y de acuerdo con las diversas características se predice qué tipo es el de mayor riesgo.  Pues bien, se hará mención a algunas de estas tipologías, las cuales pueden ser revisadas en Ospino-Rodríguez (2014).  En este punto se mencionarán aquellas de las que se ha predicho el comportamiento futuro. 
El primer trabajo sistemático al respecto fue el realizado por Holtzworth-Munroe y Stuart en el año 1994, en donde establecieron tres tipos de maltratadores: hombres violentos sólo en la familia (FO, Family Only), disfórico/borderline (DB) y generalmente violento/antisocial (GVA). Al primer grupo pertenecen aproximadamente el 50% de los hombres violentos en su hogar, se caracteriza por presentar la más baja frecuencia e intensidad de violencia, no abusar ni sexual ni psicológicamente a su pareja, no exhibir la conducta violenta sino con miembros de su familia y no tener antecedentes legales, tampoco presentan psicopatología ni trastornos de personalidad.  En segundo grupo se hallan más o menos el 25% de los casos, sus características sobresalientes son: presentar moderada intensidad de violencia a su pareja, con abuso sexual y psicológico.   La violencia la presenta mayormente con los miembros de su familia, aunque también la exhiben fuera del hogar y puede tener antecedentes legales.  Estos sujetos pueden presentar características esquizoides y límite de la personalidad y problemas de abuso de alcohol y drogas.  Finalmente, el tercer grupo se identifica porque presentan eventos graves de violencia, tanto al interior como fuera del hogar; tienen comportamientos antisociales, abusan del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas y sus características de personalidad son antisocial o psicopatía.  De esta forma, los DB y GVA serían los más peligrosos y los que presentan mayor riesgo de reincidir en la violencia, siendo los DB de moderado riesgo. Vásquez (2005) presenta algunas recomendaciones de manejo para cada uno de los grupos cuando se está viviendo un evento de violencia, los cuales pueden ser vistos en Ospino-Rodríguez (2014)
 Posteriormente, estos autores agregaron otro grupo, denominando antisocial de bajo nivel (LLA), también con un riesgo moderado de violencia, caracterizado por presentar mayor violencia que los grupos OF y DB pero menor que el GVA (Holtzworth-Munroe, Meehan, Herron &Rehman, 2000).
Otra de las tipologías propuesta fue la Gottman, et al (1995) quienes establecieron la relación entre las respuestas fisiológicas (tasa cardiaca y dilatación pupilar) emitidas cinco minutos después de un evento violento con la pareja, encontrando dos tipos: el Tipo I, denominado “cobra” y el Tipo II, “pitbull”, siendo el primero el de mayor riesgo de reincidencia.  Los sujetos Tipo I se caracterizaron por ser más beligerantes, presentar violencia fuera y dentro del hogar, mayores problemas de comportamiento antisocial, mayor abuso de sustancias psicoactivas y alcohol, su tasa cardiaca era más baja y mayor violencia física con su pareja que el Tipo II.
Posteriormente, Cavanaugh y Gelles (2005, citado por Amor, Echeburúa, & Loinaz, 2009) determinaron  tres tipologías de acuerdo al riesgo de violencia, de manera que propusieron hombres de bajo riesgo, de riesgo moderado y de alto riesgo, pero estas características corresponden a los tipos FO, DB y GVA, respectivamente, propuestos por  Holtzworth-Munroe y Stuart en 1994. 
Si bien es cierto, estas tipologías pueden ser útiles al valorar el riesgo de la violencia intrafamiliar, presentan la desventaja que las predicciones pueden ser muy imprecisas, es más conveniente hacer su evaluación directamente, para lo cual se pueden utilizar instrumentos de medición construidos para tal fin más el análisis del expediente y las entrevistas del evaluador.  En español se conocen las siguientes pruebas:  (a) la Guía de Evaluación del Riesgo de Violencia de Pareja, conocida como SARA por las siglas en inglés:  Spousal Assault Risk Assessment Guide, y (b) la EPV: Escala de Predicción de Riesgo de Violencia Grave contra la Pareja, creada en España por  Echeburúa, Fernández-Montalvo, Corral y López-Goñi en el 2009 (Pueyo & Echeburúa, 2010).  La S.A.R.A . fue creada por Kropp, Hart, Webster y Eaves en el año 1995 y se encuentra adaptada a la población colombiana por  Gómez, Ramos y Rojas (2010).
La utilidad de estas escalas radica en que al valorar el riesgo de violencia de la pareja se pueden tomar medidas legales e implementar acciones de protección a la mujer con el fin de impedir próximos eventos violentos contra ella.  Como se dijo, en Colombia el Congreso de la República ha creado leyes e instituciones con el fin de abordar la VIF.  Entre estas instituciones se encuentran las Comisarías de Familia, creadas por el Código del Menor, modificado por la Ley 1098 de 2006.  Estas entidades tienen la obligatoriedad de contar entre su personal con un psicólogo y un trabajador social.  El profesional de la Psicología podría hacer uso de estas herramientas desarrolladas por la disciplina con el fin de asesorar al Comisario de Familia sobre las medidas que podría dictar.  Sin embargo, ¿se está haciendo uso de ellas en su plenitud?  La investigación realizada en el año 2010 por Ospino-Rodríguez y Padilla (2011) en las Comisarias de Familia de Bogotá, publicada por Ospino-Rodríguez, Padilla, Valencia y Oyuela-Vargas (2012) mostró datos interesantes al respecto. 
Si bien es cierto en esta investigación no se realizaron evaluaciones a los agresores, en los informes periciales la profesional evaluadora expuso comportamientos de riesgo exhibidos por las parejas, tales como amenazas con armas de fuego, tener un diagnóstico de enfermedad mental o de personalidad, etc, concomitantes con comportamiento violento, lo cual en algunas resoluciones se tuvo en cuenta en su parte sustantiva, sin embargo en el momento de tomar las medidas de protección esta información fue omitida.  De estas observaciones surgen preguntas tales como ¿por qué ocurrió esto?  Si en la evaluación a la víctima se hallaron situaciones de riesgo, ¿por qué no se evaluó el riesgo a la violencia a través de los procedimientos con que cuenta la Psicología Forense?  ¿Qué gravedad de violencia debe exponer la víctima para que se perciba la necesidad de evaluar su riesgo futuro?  ¿Si se percibe un riesgo de violencia alto, se realizan estimaciones de éste?  No se cuenta con respuestas concluyentes porque no hay investigaciones al respecto, solo la experiencia de haber trabajado en el medio durante varios años y continuar en contacto con profesionales que aún laboran en estas instituciones.  Se podría aventurar a dar posibles respuestas o sugerir futuras investigaciones tendientes a estudiar los procedimientos institucionales de las entidades encargadas de emitir medidas de protección a las víctimas relacionados con la valoración y abordaje del riesgo de violencia o tendientes a proponer programas comunitarios efectivos para intervenir los factores de riesgo de la VIF y lograr la prevención primaria y secundaria de este delito, teniendo en cuenta que éstos pueden ser estáticos o dinámicos, de los cuales sólo los segundos son susceptibles de intervenir o de modificar. 
En Bogotá, en las Comisarías de Familia, en el año 2011 se atendieron 47.179 casos por conflicto familiar, se impusieron 12.825 medidas de protección y se tramitaron 1.944 incidentes de incumplimiento de la medida de protección (Secretaria Distrital de Integración Social, 2012).  Es decir, el 15% de las medidas impuestas fueron incumplidas; ¿será que si se hubiese evaluado el riesgo de violencia futura, se habrían podido tomar medidas de protección de acuerdo a los elementos arrojados por esa evaluación específica para evitar su reincidencia, para disminuir ese porcentaje?  O ¿será que la violencia observada no se considera tan severa como para emprender esas acciones en entidades que a todas luces están sobrecargadas por la demanda de atención?
Desde el I semestre de este año se implementó el “Instrumento de Identificación Preliminar de Riesgo para la Vida y la Integridad Personal por Violencias al Interior de la Familia” en las Comisarías de Familia de Bogotá.  Se hace necesario realizar investigaciones científicas tendientes a evaluar su impacto en la toma de decisiones que se realizan allí de acuerdo a la identificación preliminar de riesgo.  La implementación de un instrumento no garantiza cambios en las medidas tomadas para proteger a la familia.
Como se puede observar son mayores los interrogantes que las respuestas, por tanto se requiere continuar investigando en este campo en Colombia, tarea que tienen que asumir los profesionales de la ciencias sociales, de la Psicología en particular y de la Psicología Jurídica en específico, dado que esta es un
Área especializada, básica y aplicada de la Psicología científica, que investiga e interviene sobre el comportamiento y los conflictos humanos que alcanzan implicaciones Jurídicas; propendiendo así por la defensa de los Derechos Humanos, la salud mental y el impacto de estas en la sociedad, con el fin de alcanzar y humanizar la justicia (Sicard, Tapias, Gutiérrez de Piñeres & Hérnandez, 2009 citado en Tapias, 2011, p.  11). 
Para los profesionales del Derecho y de la Psicología Forense, el campo de intervención en la problemática de la violencia es grande, toda vez que ya sea como representante de víctima o en defensa de los supuestos agresores, podrán aportar elementos para la toma de decisiones en las Comisarias de Famillia.

Para citar este escrito según normas APA:

Ospino-Rodríguez, M.S.  (2014, octubre 29).  Evaluación del riesgo de violencia intrafamiliar.  [Mensaje en un blog].  Recuperado de http://psicojuridicaforense.blogspot.com/.


REFERENCIAS
Amor, P., Echeburúa, E., y Loinaz, I.  (2009).  ¿Se puede establecer una clasificación tipológica de los hombres violentos contra su pareja? International Journal of Clinical and Health Psychology. 9 (3), 519-539.  Recuperado de www.redalyc.org
Constitución Política de Colombia de 1991.
Fernández, M., Herrero, S., Buitrago, F., Ciurana, R., Chocron, L., García, J., Montón, C., Redondo, M., & Tizón, J. (2003). Violencia doméstica. Madrid: Ministerio de Sanidad y Consumo. Recuperado de http://www.msc.es/ciudadanos/violencia/docs/violencia_domestica.pdf
Gómez, G., Ramos, A. y Rojas, R.  (2010)  Adaptación de la versión española del S.A.R.A.  Manual para la valoración del riesgo de violencia contra la pareja al contexto colombiano (Tesis de maestría inédita).  Universidad Santo Tomás: Bogotá.   
Gottman, J., Jacobson, N., Rushe, R., Shortt, J., Babcock, J., La Taillade, J. y Waltz, J. (1995). The relationship between heart rate reactivity, emotionally aggressive behavior, and general violence in batterers. Journal of Family Psychology, 9, 227-248.  Recuperado de psycnet.apa.org/journals/fam/9/3/227.html
Holtzworth-Munroe, A, Meehan, J., Herron, K y Rehman, U. (2000).  Testing the Holtzworth-Munroe and Stuart (1994) batterer typology.  Journal of Consulting and Clinical Psychology. 68(6), 1000-1019. doi: 10.1037//0022-006X.68.6.1000
Holtzworth-Munroe, A. y Stuart, G. (1994). Typologies of male batterers: Three subtypes and the differences among them. Psychological Bulletin, 116, 476- 497.  Recuperado de psych.indiana.edu/.../Holtzworth-Munroe_and_Stuart
Ley 294 de julio de 1996.  Normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.
Ley 599 de 2000
Ley 890 de 2004
Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia.
ONU Mujeres. (2013).   Elementos esenciales de planificación para la eliminación contra la violencia de mujeres y niñas. Recuperado de http://www.endvawnow.org/es/articles/300-causas-factores-de-riesgo-y-de-proteccion.html
Ospino-Rodríguez. M.S. (2014, mayo 5).  ¿Existe o no el síndrome de alienación parental?.   [Mensaje en un blog].  Recuperado de http://lapsicologíaforense.blogspot.com
Ospino-Rodrígue, M.S. y Vidal, C.V.  (2011). Asociación entre las pericias psicológicas y otros medios probatorios en las decisiones en las Comisarías de Familia de Bogotá
(En los casos de violencia de pareja contra la mujer) (Tesis de maestría inédita).  Universidad Santo Tomás: Bogotá.
Ospino-Rodríguez, M.S., Vidal, C., Valencia, O. y Oyuela-Vargas.  (2012). Pericias psicológicas y otros medios probatorios en las decisiones en las Comisarías de Familia de Bogotá: casos de violencia de pareja contra la mujer.  Diversitas. 8(1), 85-99.
Pueyo, A. (noviembre, 2007).  Evaluación del riesgo de violencia.  Conferencia dictada en Centro de Estudios Jurídicos: Madrid.  
Pueyo, A. y Echeburúa, E.  (2010). Valoración del riesgo de violencia: instrumentos disponibles e indicaciones de aplicación.  Psicothema. 22(3), 403-409.  Recuperado de Redalyc.org.
Secretaria Distrital de Integración Social. (2012). Relaciones libres de violencias para y con las familias de Bogotá.  Recuperado de http://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/2014_proy_boghum/proyecto_741.pdf
Tapias, A.  (2011). Psicología jurídica: una aproximación conceptual.  En G. Hernández (coord.).   Psicología Jurídica Iberoamericana. (pp. 1-22).  Bogotá: Manual Moderno
Torres, A., Lemos-Giráldez, S., y Herrero, J.  (2013). Violencia hacia la mujer: características psicológicas y de personalidad de los hombres que maltratan a su Pareja.  Anales de Psicología, 29(1), 9-18.  Recuperado de http://www.redalyc.org
Vásquez, B.  (2005). Temas específicos en Psicología Forense: Malos tratos: el maltrato en la pareja como forma de maltrato global.  En B. Vásquez.  Manual de Psicología Forense.  (pp. 96- 123).  Madrid: Editorial Síntesis
Walker, L. (2000). The Battered Woman Syndrome. 2da Ed. New York: Springer

miércoles, 10 de septiembre de 2014

FALSAS DENUNCIAS DE ABUSO SEXUAL INFANTIL Y SINDROME DE ALIENACION PARENTAL

Martha Stella Ospino-Rodríguez y Lorena Cruz Triviño

Una problemática que en algunas ocasiones se asociada a las falsas denuncias de abuso sexual infantil (ASI) es el denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP), concepto propuesto por  el psiquiatra infantil Richard Gardner  en 1985 y quien lo define como:
Un trastorno que surge principalmente en el contexto de las disputas por la guarda y custodia de los niños. Su primera manifestación es una campaña de difamación contra uno de los padres por parte del niño, campaña que no tiene justificación. El fenómeno resulta de la combinación del sistemático adoctrinamiento de uno de los padres y de las propias contribuciones del niño dirigidas al desprestigio del progenitor objetivo de esta campaña denigratoria (Segura, Gil y Sepúlveda, 2006).
Dentro de las principales manifestaciones del SAP  y conductas del progenitor alienante que reporta la literatura científica se encuentra la desvalorización del  progenitor alienado en presencia de los niños y en ausencia del mismo, incentivar y reforzar las conductas de rechazo de los hijos hacia el otro padre, obstaculizar  las visitas y/o impedir el contacto Parento-filial, desairar las manifestaciones de afecto  del hijo/ hacia el otro padre  e incluso presentar falsas denuncias o alegaciones de abuso sexual, lo que señalan Segura, Gil y Sepúlveda (2006) darían origen a  exploraciones innecesarias, ya que al denunciarse penalmente  una conducta  delictiva y más aún aquellas que atentan contra la integridad, la libertad y la formación sexual  de los niños, niñas y adolescentes, éstos se ven  inmersos en numerosas valoraciones, evaluaciones, entrevistas por parte de diversos profesionales, las cuales, además de ser innecesarias, producen una fuerte situación de estrés. Igualmente, hace que adopten un rol de "víctimas" de hechos que no han experimentado, pero que sin embargo generan consecuencias negativas que impactan en su desarrollo psicológico ya que debido a la alienación lo toman como real.  Los niños, niñas y adolescentes cuentan hechos que no han vivido, manifestándolos como propios debido a su estado de vulnerabilidad y a la alianza que ha hecho con el progenitor alienador, creándose en ellos memorias implantadas o falsas memorias que con el tiempo no podrán reconocer como ajenas.  
Acorde a lo anterior, Muñoz (2010) asevera que la instauración de falsas memorias puede ocasionar el mismo perjuicio en el niño que si la situación de victimización se hubiese producido realmente, esto en razón de que las situaciones de instrumentalización de falsas denuncias de abuso sexual y/o maltrato son una estrategia por parte del progenitor alineador para producir la ruptura de la vinculación del hijo con el progenitor rechazado. Este inadecuado ejercicio de la función parental puede producir desajustes e impactar negativamente el proceso psicoevolutivo  del niño y/o niña, y en los casos más graves la instauración de falsas memorias traumáticas.
Hernández y Tapias (2010) y Sánchez, Torres y Tapias (2013) concurren en asentir que la falsa denuncia o acusación de ASI constituye una característica de la problemática del SAP, que quien generalmente la padece es el progenitor alienado.  Es necesario determinar si se trata o no de una caso de alienación y en qué nivel se encuentra y tener en cuenta la frecuencia de las denuncias, en tanto es comportamiento habitual de los progenitores alienadores utilizar los litigios y acudir rápidamente a autoridades administradoras de justicia  a poner en conocimiento situaciones que generalmente no son relevantes, o en su defecto, a reportar  hechos  simulados.
Si bien como lo señalan los anteriores autores, quien suele padecer la falsa denuncia es el progenitor alienado, Faller (2007, citado en Pereda y Arch, 2009), tras realizar un estudio sobre las posibles falsas denuncias en casos de maltrato infantil detectadas por trabajadores de servicios sociales en España, establece que la falsa denuncia intencional se sitúa en un 6% de todos los casos de ASI y que ninguno de estos casos fue intencionado por parte del menor, si no que las falsas denuncias provenían, principalmente de progenitores no custodios (15%), así pues no podría generalizarse que quien siempre presenta la falsa denuncia es el progenitor  que tiene la guarda y custodia del niño/a.
 El hecho de que en los casos en los que se está determinando la custodia y regulación de régimen de visitas emerja una imputación de abuso sexual, es axiomático que el proceso  se verá imperiosamente afectado (bajo el principio de la protección de la presunta víctima) ya que dicha acusación genera la preventiva pero abrupta suspensión del contacto Parento-filial, así pues explica Tejedor (2011)  que el objetivo fundamental del peritaje ante la sospecha de un abuso sexual en un informe pericial sobre guarda y custodia o visitas, debe ser el esclarecer la realidad del mismo, y para ello debe realizarse una evaluación de la validez y de la credibilidad del testimonio del niño.  Lo anterior, a través de técnicas como el SVA y el CBCA (Cantón & Cortés, 2008; Godoy & Higueras, 2005; Manzanero, 2010; Perona, Bottoms & Sorenson, 2006, Súarez, 2004 y Velasquez, 2005). El SVA corresponde al Análisis de la Validez de las Declaraciones, es un método elaborado y sistematizado para valorar si el testimonio aportado por el niño obedece a un suceso experimentado por éste o si, por el contrario, es fruto de distintas influencias externas. La técnica se compone de tres elementos fundamentales: una entrevista semiestructurada con el menor dirigida a obtener un testimonio lo más extenso y preciso posible (para recoger la información), el análisis del contenido de la entrevista basado en criterios (CBCA) y la aplicación de la Lista de Validez, que permite tener en cuenta otras variables o circunstancias externas al propio relato. El CBCA (Análisis de Contenido Basado en Criterios) corresponde a la determinación de la presencia o ausencia de 19 criterios agrupados en cinco categorías, consiste en determinar si se constatan, y de qué modo, los 19 criterios de credibilidad en el relato.  Aunado a esto es fundamental que la evaluación que se realice sea minuciosa, con actitud crítica y desde una ética imparcial, objetiva, indagando exhaustivamente de fuentes de información disponibles y recabando la mayor cantidad de datos.
Entonces, el SAP es una forma de maltrato que puede llevar a la falsa denuncia de abuso sexual en el marco de la ruptura familiar, dicha  acusación  es descrita reiteradamente en la literatura  como  una estrategia del proceso de exclusión parental, por ello enfatizan los autores en la trascendencia de llevar a cabo  un correcto diagnóstico diferencial (SAP-ASI), que evalué y constate  todas las posibilidades, si el rechazo es producto de alguna situación abusiva o si obedece a un proceso de adoctrinamiento. Autores como Faller (1991, citado en Pereda y Arch, 2009) y Wakefield y Anderwager (1991, citados en Pereda y Arch, 2009) señalan respecto a la primera situación que se pueden presentar casos de abuso sexual infantil en un contexto de separación, disputa  o divorcio, por tanto se hace necesario valorar varias situaciones: (a) es posible que el descubrimiento del abuso sexual sea precisamente la causa del divorcio y del  conflicto interparental; (b)  es posible que haya habido un abuso crónico que sólo ha emergido en el contexto del divorcio y (c) puede que la disolución de la pareja haya precipitado el abuso.  Por tanto, también debe considerarse dentro de la evaluación, la posibilidad de que los agresores atribuyan la animadversión de los hijos aduciendo que han sido adoctrinados por el otro progenitor, en tal caso no se hablaría entonces de un SAP, ya que el rechazo haría parte de una reacción esperable por la victimización
Con respecto a la segunda posibilidad, es iimportante clarificar que se aborda el tema de falsas denuncias de abuso sexual asociadas a SAP, cuando el progenitor objeto de la alienación no ha mostrado ningún comportamiento que justifique el rechazo de su hijo/a, entonces la alegación del niño frente a la conducta punible obedece al arraigado sentimiento de lealtad y al fuerte vínculo afec­tivo con el alienador, que lo vuelve dependiente de sus pensamientos y razones.  De la cruz (2008) en su investigación cualitativa reporta que las falsas denuncias de abuso sexual obedecen al 25% de los comportamientos habituales de los progenitores alienadores, y señala al respecto que es un tema delicado en la medida en que ha sido complejo abrir espacios de protección para las víctimas de delitos sexuales; y el hecho de que se asuman como víctimas de ASI sin serlo, genera consecuencias negativas.
De acuerdo con De la cruz usualmente los progenitores alienadores “aprovechan la sensibilidad social sobre temas (abusos sexuales, violencia doméstica) para lograr sus objetivos, se basan en la creencia de la menor capa­cidad del varón para la crianza, aparte de la presión social del rol de madre” (p 156). De esta forma se señala a la madre como principal progenitor alienador, lo que Ramírez (2011) denomina como “oferta materna” en búsqueda de la ruptura del vínculo paterno-filial. Este autor expone que como parte del proceso de alienación y en búsqueda de prosélitos, la madre puede llegar a establecer denuncias simuladas, asumiendo lo que alega como real e incontrovertible, de esta forma se lo transmite a su hijo/a y a todo aquel que se vea inmerso en el transcurso del proceso como abogados, jueces, defensores, psicólogos, trabajadores sociales o cualquier otro profesional. Según este autor:
Este tipo de acusaciones deberían ser investigadas de manera prioritaria, inmediatamente, de manera expedita y por peritos especializados, quienes hagan una evaluación crítica y éticamente correcta, objetiva y bien fundamentada, pues si el padre es culpable, la monoparentalidad de la madre se justifica, mas, si la denuncia es falsa, debería establecerse, con el sobreseimiento de la causa penal, la monoparentalidad paterna; y ordenar que la madre asista a psicoterapia, que le ayude a tramitar el conflicto que le impide asumir sus funciones, de manera asertiva. Esta es una decisión radical, pero necesaria, porque si la madre está dispuesta a que su hijo sea victimizado de esa manera, definitivamente, no está en la capacidad de ejercer su función parental, en consonancia con el bienestar integral y los derechos elementales de su descendencia y el daño que provoca, es incuestionable (p. 60).
El  SAP y en especial  las falsas denuncias de ASI como estrategias para ello, se genera lo que Zicavo (2003, citado en Ramírez, 2011) denomina la   desparentalización, concebida como un proceso psicosociolegal impuesto y a la vez asumido, donde se le limitan o inhiben parcial o totalmente a un padre o a una madre, sus derechos de ejercer la Parentalidad, sin existir un justificante o un motivo, dirigido a fundamentar tal situación, y que genera entre otras cosas la pérdida de la continuidad, en la cotidianidad con los padres, relacionada con las redes sociofamiliares y de apoyo, vulneración del sentido de pertenencia,  inestabilidad Psicoafectiva, la despersonalización que emerge por el conflicto que se le impone y la manipulación que vive, bloqueo afectivo como un recurso de protección ante un entorno adverso, disfunción académica y social como secuelas del conflicto psicosocial, beligerancia y  agresividad que exterioriza en distintos contextos y situaciones, simulación de emociones, por ser hijo parentalizado, búsqueda de compensaciones, por la pérdida sufrida, el ensimismamiento, o la vinculación con grupos de pares negativos incluso, se ven abocados al abuso de sustancias psicoactivas como una forma de paliar el conflicto vivido.
Es evidente que el SAP está estrechamente relacionado con el uso inadecuado de recursos legales como es el caso de las falsas denuncias de abusos sexuales, éstas son sólo una estrategia común para lograr inferir o lograr una posición de ventaja en los litigios en donde se están tratando temas relacionados con la separación y el divorcio de una pareja, tal como lo asevera Aguilar Cuenca (2004, citado en Comisión nacional de los derechos humanos de México, 2011). Lo que los progenitores alienadores buscan con la implementación de denuncias falsas además de quebrantar el vínculo afectivo Parento-filial (con el progenitor objeto de la alienación) es de algún modo argumentar  y/o justificar que  el rechazo y hostilidad de los hijos, viene dado por el presunto abuso sexual o maltrato de los que son víctimas. 
Así pues debe interesar  como objeto de prevención y alerta a los operadores jurídicos, el  hecho de que las denuncias falsas de abuso sexual se ven con alguna frecuencia relacionadas con el SAP, y que  teniendo  en cuenta el principio de inocencia y el debido proceso que rige en nuestro país y que constituyen los principios rectores del derecho sustantivo y formal en el sistema penal acusatorio colombiano,  toda persona se va a considerar libre de cualquier responsabilidad penal que se le impute, hasta que mediante sentencia condenatoria se demuestre lo contrario (existencia de un conocimiento más allá de toda duda razonable), garantía que está contemplada en el artículo 29 de la Constitución nacional,   por tanto es conveniente no juzgar ni realizar conjeturas apresuradas. 
Una vez la denuncia llega al aparato administrador de justicia, no hay retroceso, así pues aunque en el transcurso del litigio el estado (que es a quien le corresponde la carga probatoria para desvirtuar la presunción de inocencia) no  compruebe la culpabilidad en los presuntos hechos de abuso sexual, el menoscabo en los derechos tanto del progenitor afectado como del niñ/a serán  inconmensurables así como la afectación a nivel psicológico y emocional, ya que el niño/a ha perdido el vínculo afectivo  parento-filial, ha estado expuesto a exploraciones innecesarias, sometido a engorrosos procesos legales, se le ha quebrantado  su sentido de filiación y pertenencia, se le ha amenazado su  derecho a la calidad de vida y  a la integridad personal (contemplados en la Ley 1098/06), por su parte, el progenitor ha sido expuesto a la estigmatización social, al etiquetamiento público y a lo que esto conlleva como la pérdida del empleo, sentimientos de desesperanza y  rechazo de la red vincular o familiar,  en suma, ambos experimentan los efectos de la desparentalización la cual emerge del SAP.
El sistema penal acusatorio colombiano desbordado por la sobredemanda de abusos sexuales, requiere del imperativo quehacer psicojurídico  para responder efectivamente al creciente número de casos que obedecen al SAP, apoyado en   la evidencia empírica de: (a) los estudios de Castro (2013), Ospino-Rodríguez (2014) y Sánchez, Torres y Tapias (2013) y (b) el pronunciamiento de las altas cortes respecto a falsas denuncias de abuso sexual asociados al SAP, evidencia que deja sin fundamento las discusiones en torno a si existe o no el Síndrome de Alienación Parental, ya que los resultados obtenidos son contundentes y reflejan la identificación de los indicadores de esta problemática, por lo menos en  la ciudad de Bogotá y en el Departamento del Huila.
Se vislumbra así, la responsabilidad de los profesionales primeramente en la prevención, así como en la intervención en los procesos de definición de guarda, custodia, alimentos, divorcio y denuncias de delitos sexuales. Valioso entonces que los operadores jurídicos conozcan de esta problemática, comprendan su naturaleza, aprendan sobre su manejo, de tal forma que las decisiones judiciales estén basada en la realidad fáctica y no se prive arbitrariamente a un progenitor del contacto con su hijo, y se favorezca el vínculo con aquel que no es idóneo para ejercer su rol parental.
Con este escrito no se quiere de ninguna manera negar la existencia del delito del abuso sexual infantil por parte de progenitores, sino por el contrario llamar la atención hacia la necesidad de abordar esta problemática con intervenciones de calidad en donde no se ahorren esfuerzos profesionales ni técnicos para determinar la validez de las declaraciones de los niños y niñas y realizar evaluaciones psicológicas completas y por profesionales de la psicología con experiencia, idóneos y que cuenten con recursos técnicos para asumir esta tarea. 
Para citar este escrito según normas APA:

Ospino-Rodríguez, M.S. y Cruz, L.  (2014, Septiembre 10).  Falsas denuncias de abuso sexual infantil y síndrome de alienación parental.  [Mensaje en un blog].  Recuperado de http://psicojuridicaforense.blogspot.com/.

Referencias
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Castro, F.  (2013).   Análisis de síntomas asociados al Síndrome de Alienación Parental -SAP- en la intervención de los Psicólogos de las Comisarías de Familia de Bogotá D.C. (Tesis de maestría inédita).  Universidad Santo Tomás, Bogotá.
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Vásquez, B.  (2005).  Manual de Psicología Forense.  Madrid: Editorial Síntesis.

lunes, 1 de septiembre de 2014

COMO PSICOLOGA FORENSE ¿TRABAJARE EN LA DEFENSA DE UN ABUSADOR SEXUAL?



Martha Stella Ospino Rodríguez.            
Ante la pregunta planteada como profesional ¿emitiré conceptos profesionales para defender a un abusador sexual?, la respuesta es un rotundo NO.  Mi labor se rige por principios y entre estos no se encuentra el trabajar en la defesa de un abusador sexual, pero si en la de un acusado de abuso sexual, para ello se hace necesario mencionar uno de los derechos consagrados en la Constitución Política de 1991 en el Artículo 29 y sobre el que ciño mi labor profesional.  Este es el derecho a la defensa que es una de las principales garantías del derecho al debido proceso, ya que, como lo ha dicho la Corte Constitucional, con su ejercicio se busca impedir la arbitrariedad de los agentes estatales y evitar una condena injusta, mediante la búsqueda de la verdad, con la activa participación o representación de quien puede ser afectado por las decisiones que se adopten sobre la base de lo actuado (C-025 de 2009. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil). Este derecho fundamental permite que, en los procesos judiciales penales, el procesado o investigado haga uso de todos los mecanismos existentes a su alcance para defenderse del poder punitivo del Estado, quien actúa como ente acusador por medio de la Fiscalía. La importancia de este derecho radica en el hecho de que se busca proporcionar las fuerzas de las partes que se contraponen, impidiendo de esta manera que a una persona se le impongan cargas desmedidas e injustas.
El derecho de defensa en general se puede ejercer en el ámbito de cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, y consiste en la garantía de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas en contra y de solicitar la práctica y evaluación de las que se estiman favorables, así como de ejercitar los recursos que la ley otorga (C-025 de 2009. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil).
Pues bien, bajo el derecho a la defensa y como profesional de la psicología forense se realizan varias labores entre las que se encuentran el efectuar análisis metodológico para dar conceptos técnicos legales de informes realizados por otros profesionales de la salud mental.  Como lo dicen varios autores, entre ellos, Bustos (2004 citado en Amato) y Vásquez (2005) los conceptos periciales que emiten los peritos de la salud mental deben ser rigurosos, realizados de forma técnica, objetiva, precisa, clara, con un lenguaje y conocimientos certeros, libre de ambigüedades, deben revelar cuál es el proceso realizado en la evaluación diagnóstica y revelar el diagnóstico final.  Estos informes son entregados por la Fiscalìa como ente acusador o por la defensa, por tanto son susceptibles de crítica, controversia y análisis juicioso para determinar su calidad técnica y profesional, toda vez que son la base de la opinión pericial del profesional que emitió tal informe. 
Otra de las labores realizadas para la defensa de quien es acusado de abuso sexual es la de establecer el perfil psicológico de este sujeto.  En un libro sobre riesgo de reincidencia de casos reales de abusadores sexuales, leí esta llamativa frase: “El psicólogo y el psiquiatra forense son los encargados de emprender junto al sujeto un viaje incierto, oscuro, amenazante a su propio interior…” (Urra, 2003).  Pero ¿para qué emprender este viaje a su interior y establecer el perfil psicológico?  Los patrones de comportamiento de un sujeto tiene relación con la personalidad de ese sujeto, por tanto el establecer el perfil de la persona nos “permite establecer la coherencia o correspondencia del hecho investigado con la ‘manera de ser’ del acusado” (Ruíz, 2014, p 268), es decir si los patrones de comportamiento y rasgos de personalidad de ese individuo se asocian con la emisión de conducta investigada. 
El Código Penal de Colombia, contempla las penas ante los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales en su Título IV, en el cual se diferencian la violación, los actos sexuales abusivos y el proxenetismo.  En su Art. 212, define el acceso carnal como “la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto”.  Para efectos de este escrito, se considera a un acusado de abuso sexual, toda persona que es acusada de haber realizado actos sexuales abusivos o acceso carnal contra otra.
Como en toda evaluación psicológica forense, se hace necesario realizar un procedimiento de evaluación con el fin de hacer un análisis completo por áreas: mental, escolar, laboral, familiar, social, sexual y salud psicológica.  En este procedimiento se deciden qué personas entrevistar, qué pruebas, inventarios, cuestionarios y listas de chequeo aplicar, qué documentos analizar y cómo integrar toda la información.
En cuanto a las entrevistas, necesaria y obligatoriamente se tiene que realizar al acusado de abuso sexual.  Pero ¿qué tipo de entrevista?  ¿Qué preguntas formular?  Cuando se sospecha de la existencia de una psicopatía, surgida por el expediente y por contacto con algunas personas conocidas del presunto abusador, recomiendo realizar la entrevista del PCL-R o Escala de Evaluación de Psicopatía de Hare Revisada, siguiendo la guía de la misma formulada en el manual de la escala.  En caso contrario, se podrá utilizar cualquiera de los protocolos de entrevista existentes que cubran las diversas áreas de evaluación: familia de crianza y actual, antecedentes escolar, laboral, social, de experiencias sexuales y salud física y psicológica.  Además de las entrevistas al acusado, se requerirá corroborar y obtener más información de parte de sus colaterales más importantes: padres, hermanos, cónyuge, compañeros de trabajo, etc.
La literatura reporta que son pocos los abusadores sexuales que presentan enfermedad mental, por tanto se hace necesario descartar su existencia, porque si bien es cierto, en la mayoría no existe este tipo de enfermedad, en pocos si la hay.  Por tanto, evaluar los trastornos mentales y de personalidad es otra de las áreas importantes en este tipo de casos.  Dentro de esta evaluación se podrá investigar su funcionamiento cognitivo y determinar el coeficiente mental de acusado.
Dado que el delito del que se le está acusando es de tipo sexual, es necesario evaluar las áreas de la dimensión de la sexualidad, entre las que están: “identidad de género, orientación de género, deseabilidad social sexual, historia de las actividades sexuales, imagen de sí, obsesiones sexuales, desviación sexual, conductas sexuales desviadas… fantasías sexuales, actitudes sexistas, empatía y distorsiones cognitivas” (Ruiz, 2014, p. 276).
Para terminar es esencial tener presente que se entiende la labor pericial como de medios y no de resultado, esto es, como profesional de la psicología forense se da garantía de un proceso riguroso, profesional, técnico y juicioso, sin embargo no necesariamente el resultado será favorable para la defensa del acusado, lo cual será determinado por el abogado de la defensa.  

Para citar este escrito según normas APA:
Ospino-Rodríguez, M.S.  (2014, septiembre 1).  Como psicóloga forense ¿trabajaré en la defensa de un abusador sexual?  [Mensaje en un blog].  Recuperado de http://psicojuridicaforense.blogspot.com/.

REFERENCIAS
Amato, M.I.  (2004).  La pericia psicológica en violencia familiar.  Buenos Aires: Ediciones Roca
Código Penal de Colombia
Constitución Política de Colombia.
Hare, R.  (2010).  PCL-R.  Escala de evaluación de Psicopatía de Hare Revisada  Manual técnico.  Madrid: Tea ediciones. 
Ruíz, J.I. (2014).  Evaluación psicológica forense en acusados de delitos sexuales.  En E. Garcia-López.  Psicopatología forense.  Compostamiento humano y tribunales de justicia.  (pp. 266-288).  Bogotá:  Manual Moderno.
Sentencia C-025 de 2009. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil.
Vásquez, B.  (2005).  Manual de Psicología Forense.  Madrid: Editorial Sintesis
Urra, J.  (2003).  Agresor sexual.  Casos reales riesgo de reincidencia.  España:  EOS Psicología.



jueves, 12 de junio de 2014

PARTES DEL INFORME PSICOLOGICO FORENSE EN LOS CONTEXTOS LEGALES

 Alexa Liliana Rodríguez-Padilla y
       Eliana Catalina Delgado-González.
   
En el contexto de la Psicología Forense, el informe pericial es una de las herramientas principales en la actuación profesional del perito, por no decir que la más importante.  El informe psicológico forense no solo juega un papel preponderante, dada las implicaciones que tiene en el contexto jurídico, sino también resulta el elemento más sensible en la actuación pericial, el desconocimiento de protocolos para su elaboración, ha generado, no en pocas ocasiones, investigaciones de tipo ética en contra de psicólogos forenses en Colombia. De acuerdo con Sierra (2006) el informe psicológico forense se constituye en un resumen detallado del proceso que se llevó acabo para realizar una evaluación psicológica en el ámbito legal. El diagnóstico en el ámbito forense se condiciona, desde el punto de vista epistemológico, al menos por la existencia de un delito establecido en el Código Penal y por la idea de un sujeto imputable, con la que se compara al individuo presunto autor del delito. Estableciendo como demanda concreta a un perito la valoración de una imputabilidad (Bembibre e Higueras, 2006).
Según Celedon y Brunal, (2012), “etimológicamente, la pericia procede del latín peritia que significa experiencia, de peritus, que traduce experimentado y en sentido gramatical denota habilidad, práctica, y destreza.”. De acuerdo con el Código de Procedimiento Penal Ley 906 de 2004, en su artículo 405 establece que “la prueba pericial es procedente cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados”.
Los mismos autores establecen que el dictamen pericial psicológico es el proceso a través del cual el perito plasma un hecho psicológico y sus consecuencias; una enfermedad o hecho clínico relacionado con la salud mental de una persona en un contexto legal. De igual forma, lo proponen como el análisis que realiza  el experto de un hecho determinado, con detalles de sus características y llevando a determinadas conclusiones con un nivel de orientación, de probabilidad o de certeza.
Los informes psicológicos forenses deben ser solicitados en debida forma, practicarse e incorporarse al proceso en los términos y oportunidades que señala el Código de Procedimiento Penal (Urrea, Estrada y Lopera, 2012). El código establece que las partes podrán presentar informes forenses, si el juez determina que puede ser material probatorio, sin embargo, deben ser solicitados en audiencia preparatoria. Un aspecto importante a tener en cuenta en relación con los informes periciales el objeto de estudio son hechos y no cuestiones de derecho, ya que estas, sólo corresponden a los operadores jurídicos. Por lo anterior, es de aclarar que la función de un perito no es establecer responsabilidades, si no, ilustrar, asesorar, aportar conocimientos al juez o tribunal (Finol, 2006)
El informe pericial se constituye como una prueba indirecta y de carácter científico, el cual  tiene como objeto el análisis del comportamiento humano o la personalidad y los aspectos intelectuales o volitivos de la persona. Más que una prueba,  el informe representa un medio para la valoración, proporcionando más elementos para la formulación de juicios. (Simões, 2011)  Sin embargo, autores proponen que en algunas oportunidades, los operadores jurídicos no le dan el valor que tiene (Celedon y Brunal, 2012).  Aspecto que resulta de especial interés para un análisis cuidadoso, teniendo en cuenta que las decisiones jurídicas que  toman los jueces, en algunas ocasiones, sólo se sustentan en el testimonio de los testigo o las víctimas, elemento altamente falible en materia de credibilidad y veracidad,
El informe se constituye como prueba pericial psicológica y se  incluye dentro de las denominadas pruebas científicas, ya que aporta conocimientos provenientes de la ciencia psicológica al ejercicio de la función juzgadora. Por ello, el peritaje psicológico,  en el ámbito penal tiene como eje central la evaluación psicológica de la salud mental del acusado o la capacidad del sujeto en sus diversas competencias en relación a los actos cometidos, otra de las funciones que cumple dicha evaluación es dar una valoración en cuanto al grado de malestar emocional generado por el acontecimiento violento (Echeburúa, 2005). Por otro lado, se plantea, que el juez solicita un asesoramiento técnico por carecer de unos conocimientos especializados para elaborar una resolución judicial. (Manzanero y Muñoz, 2011)
En relación al peritaje psicológico, en materia penal, el eje central de la evaluación psicológica hace referencia esencialmente a la salud mental del acusado o la capacidad del sujeto en sus diversas competencias, y en relación a la comisión de los actos cometidos. (Aguilera, 2004). Por lo anterior, se han plantea diferentes modelos que le den una estructura al informe psicológico, con el objetivo de que la información que allí sea plasmada, sea de fácil entendimiento para la persona que no cuenta con el conocimiento científico psicológico. (Olmedo y Dorta, 2003). A continuación, se hace referencia a tres modelos, el primero de ellos es el propuesto por Simoes (2011), psicólogo-docente universitario de la Facultad de Psicología y de la Educación de la Universidad de Coimbra, portugal:
Tabla 1. Estructura del informe forense
Secciones
Composición
Elementos relacionados con el profesional que emite el informe
Aspectos formales de la experiencia y formación del psicólogo, incluyendo información como títulos obtenidos, cargos desempeñados, experiencia con diferentes poblaciones o grupos.
Información general
Nombre del sujeto, edad, lugar donde fue acusado, fuentes del informe, delito que cometió, circunstancias actuales, una breve historia de las transgresiones, número y fecha de las evaluaciones y posible derivación para otros profesionales.
Circunstancias del pedido
Se debe identificar el origen y la naturaleza de la solicitud, las cuestiones legales para las cuales se requiere respuesta, circunstancias que rodean la petición de evaluación y resumen de la petición.
Introducción
Fuentes de información utilizadas, testigos y métodos de evaluación. Puede incluir una descripción de la manera en la que el acusado respondió a la evaluación.
Información contextual
Información relevante relacionada con el contexto familiar, aprendizaje escolar, historia ocupacional, historia económica, historia sexual, historia psiquiátrica.
Historia del delito
Recoge la evolución del comportamiento ofensivo a lo largo del tiempo, refiriéndose a hechos y no a explicaciones.
Evaluación del funcionamiento actual
El comportamiento, afectos, funcionamiento intelectual y las aptitudes sociales actualmente presentes en el repertorio del sujeto ofensor.
Formulación
Esta sección debe describir cuales son los problemas que el transgresor experimenta, así como los recursos que posee. Se debe diferencias problemas psiquiátricos, psicológicos y sociales.
Recomendaciones
Las recomendaciones deben ser explícitas y estar lógicamente relacionadas con los conceptos explicativos y conclusiones afirmadas en el informe.
Resumen y/o conclusión
Debe recoger el objetivo del informe, los métodos de evaluación, los resultados, la formulación y las recomendaciones. También puede incluir una o varias opiniones específicas del perito en respuesta a preguntas hipotéticas formuladas por el juez o abogados.
Nota: (Simões, 2011)


El modelo que propone Graña (1997 citado por Sicard, 2011), profesor titular de la Universidad Complutense de Madrid, en el área de Psicopatología, propone  que para el desarrollo del informe psicológico forense se debe seguir siete directrices:
Tabla 2. Modelo de informe
Identificación
Datos de filiación del perito, datos de filiación del peritado, juzgado de procedencia y número de asunto.
Objetivo del informe pericial

Información de porque se está llevando a cabo el informe.
Metodología
Entrevistas, tipos de entrevistas, lugar y número de horas, pruebas complementarias, observaciones, autoregistros y bibliografía utilizada.
Análisis descriptivo
Análisis de la situación jurídica del procesado, análisis funcional de los problemas psicológicos del peritado redactado de forma descriptiva. Antecedentes, factores de predisposición o vulnerabilidad, autoimagen, apoyo social, situación vital y estilo de vida. Exploración psicopatológica.
Resultados
Impresión diagnostica (DSM IV en los 5 ejes, CIE 10 y justificación de los criterios que cumple)
Discusión forense
Relación entre psicopatología, capacidades cognoscitivas, volitivas y delito
Conclusiones
Conclusiones finales enumeradas.

En Colombia El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLYCF) en su Resolución 430 del 27 de Abril de 2005, adopta el protocolo para la presentación de informes o dictámenes periciales emitidos por los laboratorios forenses estableciendo diferentes elementos que deben contener los dictámenes e informes periciales:
Tabla 3. Protocolo de presentación de informes
PARTES
CONTENIDO
Preámbulo
Datos que identifican la institución
Identificación del laboratorio
Membrete de la organización que emite el dictamen
Identificación del dictamen o informe pericial
Título, ciudad y fecha, número único de identificación (numeración consecutiva)
Identificación de la autoridad destinataria
Nombre del destinatario (mayúscula sostenida y negrilla), cargo, entidad, dirección y nombre de la ciudad.
Identificación y referencias de la solicitud
Identificación de la solicitud, identificación de la autoridad solicitante, número de sumario, nombre de las personas relacionadas en la solicitud, número de radicación y fecha de la recepción de la solicitud, fecha de recepción de la solicitud en el laboratorio y fecha de realización de los análisis.
Contenido del dictamen o del informe pericial
Análisis efectuados
Descripción de los elementos recibidos para estudio
Relación detallada de los elementos o muestras recibidas para los diferentes estudios.
Motivo de la peritación
Transcribir de forma textual y entre comillas el cuestionario o petición de la autoridad solicitante.
Métodos empleados
Métodos que permitieron llegar a los resultados.
Instrumentos empleados
Relación de instrumentos
Hallazgos
Hallazgos obtenidos en el estudio realizado
Interpretación de los resultados
Interpretación técnica o científica del perito de los hallazgos obtenidos.
Conclusiones
Claras, precisas, detalladas y fundamentadas en la interpretación de los hallazgos obtenidos.
Referencias bibliográficas
De usarse bibliografía debe quedar referenciada
Observaciones
Sugerencias o comentarios que considere de interés para la autoridad.
Remanentes, contramuestras y material de apoyo
Registrar si quedan remanentes, contramuestras o material de apoyo.
Certificación de cadena de custodia
Certificar que el elemento analizado estuvo bajo permanente custodia.
Anexos
Nombre y firma del perito
Nota para referencias futuras
Fin del dictamen o del informe pericial

Un aspecto de importancia relevante en el proceso de evaluación psicológica forense, es la  entrevista.  Se entiende  como un proceso de comunicación e interacción entre dos personas o más, donde el objetivo principal es obtener información. En la entrevista forense, la información que se busca obtener es la correspondiente con los hechos relacionados con conductas punibles que se investigan. Es importante aclarar que en el ámbito forense la información obtenida en la entrevista no se establece como verídica; adicional a ello, a no se hace con el fin de ayudar al testigo con un plan terapéutico, sino de evaluar la probabilidad de recabar información que soporte o descarte las hipótesis forenses, o verificar que se trate de un relato real. La entrevista en el ámbito forense debe realizarse en diferentes fases, las cuales deben ser planeadas con antelación. (Espinosa, 2011)
El instrumento vertebrador de todo el proceso de evaluación psicológica forense, es la entrevista psicológica forense, que en algunos casos adopta un formato semiestructurado con un estilo indirecto de recolección de información. Esta orientará al perito sobre qué contenidos deben ser evaluados mediante otros instrumentos. (Muñoz, 2013). Sin duda es el procedimiento más utilizado en psicología forense porque permite obtener datos para el informe psicológico forense y la formulación de hipótesis, así como para la planificación de pruebas posteriores para la verificación o negación de las mismas. (Manzanero, 2009)
Otra de las definiciones en torno a la evaluación psicológica forense, es la acción que el profesional lleva acabo para apreciar a través de los sentidos aspectos relacionados con la disciplina de la psicología, observando de manera cuidadosa el comportamiento actual del sujeto, su lenguaje verbal y no verbal, y procesos superiores a través de un examen del estado mental. Esta se puede llevar a cabo durante el proceso de entrevista semiestructurada, la cual generalmente este proceso se encuentra limitado en cuanto al tiempo y recursos, por lo que el profesional no debe emitir un diagnóstico definitivo. (Espinosa, 2011)
La evaluación psicológica en el ámbito forense representa un campo de especialización que requiere la incorporación de las mejores estrategias evaluativas disponibles, ya que esta juega un papel fundamental en el proceso de la toma de decisiones legales debido a la gran variedad de situaciones a las que se enfrentan a diario en el ámbito de administración de justicia. (Saborío, 2005)
Desde el punto de vista metodológico, la evaluación psicológica forense comparte características comunes a toda evaluación psicológica clínica.  Debe regirse por los mismos principios que cualquier otra actividad científica, es decir, debe ser un proceso estructurado que permita su replicabilidad y de igual manera requiere de formulación y contraste de hipótesis. (Muñoz, 2013).  Debido a las importantes consecuencias derivadas del informe psicológico forense, la actuación profesional del perito debe estar en total consonancia con las exigencias éticas y deontológicas de la Ley 1090 de 2006 para el caso de su actuación profesional en Colombia.
Desde la década de los 80 de forma experimental, el psicólogo entró a formar parte del personal de la Administración de Justicia, desde esa época hasta la actualidad, se ha presentado un incremento exponencial  en la participación de los psicólogos en en los sistemas de justicia. La figura del psicólogo forense está plenamente integrada en la realidad judicial, habiendo adquirido un estatus profesional reconocido por los distintos operadores jurídicos y otros profesionales de las ciencias forenses. (Manzanero y Muñoz, 2011)
De acuerdo con el nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pueden ser peritos las personas con un título reconocido en la respectiva ciencia, técnica o arte. Sin embargo, en algunas circunstancias las personas con un entendimiento en la ciencia, técnica o arte, aunque carezca de título. Sin embargo, el número de psicólogos con investigaciones éticas en Colombia, muestran una realidad muy distinta, evidenciándose que la labor pericial requiere de un alto nivel de preparación teórica y metodológica, así como un conocimiento claro de sus deberes y derechos en cuanto a su actuación ética en su desempeño profesional en el ámbito legal.  
El perito psicólogo en el ámbito pericial puede actuar de dos maneras, la primera  como profesional independiente, estableciendo las fechas en las cuales el actor será citado para la evaluación psicológica. Al momento de recibir su designación, debe presentarse en el juzgado correspondiente para aceptar el cargo, establecer las fechas en las cuales realizará la evaluación psicológica,  evaluar sus resultados y dar respuesta a los puntos de pericia solicitados por las partes. (Natenson, 2007).  La segunda forma de actuar es como consultor técnico o perito de una de las partes, acompañando a las entrevistas periciales a la parte que lo designa.

En la actualidad resulta cada vez  más común que los administradores de justicia requieran de expertos en el comportamiento humano, cuando se trata de dar explicaciones frente a una determinada conducta tipificada en los códigos judiciales. La psicología es una disciplina que se encarga del estudio del comportamiento humano en relación con las conductas y sus variaciones. La psicología forense hace referencia a la exploración, evaluación y diagnóstico de las relaciones y pautas de interacción, aspectos de la personalidad, inteligencia, aptitudes y actitudes, de la persona implicada en procesos judiciales.(INMLYCF, 2009).  El peritaje psicológico es un proceso de evaluación psicológica, donde se requieren diferentes técnicas de evaluación, algunas propias de la psicología forense y otras de la psicología clínica (Espinosa, 2011)

Debe ser practicado de manera imparcial, independientemente de la parte a la cual represente o le haya contratado el fin de la actuación pericial es ayudar a establecer una verdad jurídica y hacer justicia. (Oropeza, 2000)
Por lo anterior es de vital importancia que un profesional responsable de un proceso de evaluación psicológica en el campo jurídico, cuente con conocimientos y entrenamiento especializado para su actuación profesional. El Código Penal Colombiano establece que cualquier persona que se encuentre dentro de sus facultades y cuente con los conocimientos técnicos que se requieran pueden ser peritos sin embargo, dada las implicaciones de éste tipo de procedimientos, no sólo en el contexto jurídico, penal o civil, sino también en la esfera personal del evaluado, el cual puede generar afectaciones de tipo permanente, se debe tener especial cuidado en el manejo de este tipo de herramientas y no puede ser realizado por cualquier profesional del psicología, el simple título de pregrado en psicología no lo acredita para realizar éste tipo de intervenciones que requiere un alto y especifico nivel de entrenamiento Por ello, debe realizarse por una persona que cuente con el conocimiento, la experiencia, la experticia y sobre todo realizarlo de manera imparcial y sin emitir juicios de valor.


Para citar este escrito según normas APA:

AL. Rodríguez-Padilla y E
C. Delgado-González. (12 de junio de 2014).  Partes del informe psicológico forense en los contextos legales.  [Mensaje en un blog].  Recuperado de http://psicojuridicaforense.blogspot.com/.

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